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contexto de impunidad siendo el caso analizado un ejemplo202. A siete años de la desaparición y muerte
de María Isabel Véliz Franco, el caso continúa siendo paradigmático de la impunidad.
En consecuencia de lo anterior, la CIDH determina que el Estado de Guatemala falló en
su deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia
sufridos por Claudina Isabel Velásquez Paiz en contravención del artículo 7 de la Convención de Belém
do Pará en relación con el artículo 24 de la Convención Americana, en concordancia con la obligación
general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 de este instrumento
internacional. Asimismo determina que se violó el artículo 11 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez.
171.
D.
Derecho a la integridad personal (artículo 5.1) en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana
172.
La Corte Interamericana ha establecido reiteradamente que los familiares de las
víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser también víctimas, a causa del sufrimiento
adicional que han padecido como consecuencia de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos
y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos203.
En esta línea de jurisprudencia, la Corte ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y
moral de los familiares protegido por el artículo 5.1 de la Convención Americana204. La CIDH observa que
en el presente caso ha quedado demostrado que los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz han
padecido un profundo sufrimiento y angustia a consecuencia de las irregularidades y demoras del
Estado guatemalteco en la investigación de su desaparición y posterior muerte, y que pese a la
gravedad de los hechos, a siete años desde que se encontró su cuerpo sin vida, no ha habido sanción
para los responsables205.
La CIDH observa que el continuo cambio de fiscales encargados del caso ha sido también
una fuente de victimización hacia la familia que ha tenido que repetir innumerables veces los hechos del
caso, con el subsecuente dolor y daño emocional. En palabras del Sr. Velásquez “Básicamente no nos
hicieron ninguna presunta, mi pidieron que narrara los hechos y fui apurado por el auxiliar fiscal que no
lo ocupáramos tanto tiempo”206.
173.
202
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 57.
203
Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140,
párr. 154; Corte I.D.H, Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 60; Corte IDH. Caso
de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 144-146; Corte
I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 113-114; Corte I.D.H., Caso
de 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 210.
204
Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140,
párr. 154; Corte I.D.H, Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 60; Corte IDH. Caso
de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 144-146; Corte
I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 113-114; Corte I.D.H., Caso
de 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 210.
205
206
Anexo 36. Peritajes psicológicos aportados por los peticionarios.
Anexo 37. Andrea Diez. Informe sobre las condiciones y condicionantes de género presentes en la sociedad
guatemalteca y en cultura judicial y estatal. El caso de Claudina Velásquez Paiz. Octubre 2009. Anexo a la petición inicial de
fecha 10 de diciembre de 2007 y anexo a la comunicación de fecha 19 de marzo de 2010.