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al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina
Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz, así como el derecho a las garantías y protección
judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana del mismo instrumento y en
relación con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1. y el artículo 7 de Belém do Pará.
VII.
RECOMENDACIONES
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente caso, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos recomienda al Estado de Guatemala:
1.
Completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el
objeto de esclarecer el asesinato de Claudina Isabel Velásquez Paiz e identificar, juzgar y, en su caso
sancionar a los responsables.
2.
Adoptar y/o en su caso adecuar protocolos de investigación y de servicios periciales a
ser utilizados en todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de
mujeres, conforme a los estándares internacionales sobre la materia, con base en una perspectiva de
género.
3.
Reparar plenamente a los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz por las
violaciones de los derechos humanos aquí establecidas.
4.
Implementar como medida de no-repetición, una política estatal integral y coordinada,
respaldada con recursos públicos adecuados, para la prevención de casos de violencia contra las
mujeres.
5.
Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de
violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género,
que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación.
6.
Implementar un sistema de producción de información estadística desagregada
adecuada, que permita el diseño y evaluación de las políticas públicas en relación con la prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.
7.
Adoptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y
temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus derechos a
la no violencia y a la no discriminación.
8.
Adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar
los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de patrones
socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de
capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado, incluyendo el sector educación,
las ramas de la administración de la justicia y la policía, y políticas integrales de prevención.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 4 días del mes de noviembre de 2013.
(Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primer Vicepresidenta; Felipe
González, Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil y Rose-Marie Antoine, Miembros de la Comisión.