49 al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz, así como el derecho a las garantías y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana del mismo instrumento y en relación con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1. y el artículo 7 de Belém do Pará. VII. RECOMENDACIONES Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado de Guatemala: 1. Completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de Claudina Isabel Velásquez Paiz e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables. 2. Adoptar y/o en su caso adecuar protocolos de investigación y de servicios periciales a ser utilizados en todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a los estándares internacionales sobre la materia, con base en una perspectiva de género. 3. Reparar plenamente a los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas. 4. Implementar como medida de no-repetición, una política estatal integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para la prevención de casos de violencia contra las mujeres. 5. Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación. 6. Implementar un sistema de producción de información estadística desagregada adecuada, que permita el diseño y evaluación de las políticas públicas en relación con la prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres. 7. Adoptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación. 8. Adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado, incluyendo el sector educación, las ramas de la administración de la justicia y la policía, y políticas integrales de prevención. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 4 días del mes de noviembre de 2013. (Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primer Vicepresidenta; Felipe González, Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil y Rose-Marie Antoine, Miembros de la Comisión.

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