34
129.
La CIDH observa que el informe del médico forense indicó que se arribó a la escena del
crimen a las 06:30 am y que se examinó el cadáver a las 8:10 am134. En la morgue se indicó que el cuerpo
fue recibido a las 6:30 horas, mostrándose con ello poca rigurosidad en la investigación. Meses después
de ocurridos los hechos, el 21 de junio de 2006, se corrigió la hora de examen del cadáver señalándose
que no fue a las 8:10 como se consignó sino que fue a las 06:55 horas135.
La inspección no se realizó con la minuciosidad requerida ya que se omiten detalles
como la forma en que se encontró el cadáver, el estado de la ropa, y si en ella habían manchas de
sangre, cabellos, fibras, hilos u otras pistas. Tampoco se informa si se examinó el lugar en busca de
huellas o cualquier otra evidencia relevante136. La CIDH observa que no consta que se hicieran análisis
de elementos pilosos en el cuerpo de la víctima ni un análisis de cabellos de los principales sospechosos.
Según la Procuraduría de Derechos Humanos, el 6 de septiembre de 2005, a solicitud del fiscal, el Sr.
Jorge Rolando Velásquez Durán entregó cabellos de muestra que había tomado de cepillos de la
presunta víctima para su comparación con los encontrados en la única ropa – un suéter rosado - que las
autoridades mantuvieron bajo custodia. El informe abordó la relación entre los elementos pilosos del Sr.
Jorge Rolando Velásquez y los elementos pilosos encontrados en el suéter rosado, demostrándose con
ello, conforme a lo señalado por la Procuraduría de Derechos Humanos, una falta de profesionalismo de
las autoridades para no percatarse a quien correspondían las muestras analizadas137.
130.
131.
Asimismo, la información mínima que debía ser completada en el Formato de
Levantamiento de Cadáver no fue registrada por las autoridades. El recuadro respecto a los
“Antecedentes del hecho y condiciones del lugar del hallazgo” fue dejado vacío.
El informe de levantamiento de cadáver indica que el cadáver llevaba consigo las
siguientes pertenencias: “dos aretes que tenía en el ombligo y una –ilegible- con un dije que tenía en el
cuello”, que quedaron en poder de la auxiliar fiscal138. Sin embargo, según un informe del técnico en
investigaciones criminalísticas, éste señala que en la morgue del hospital se localizaron dichas evidencias
que habían sido entregados a la Auxiliar Fiscal en el lugar de los hechos debidamente embalados con su
respectiva cadena de custodia139. En el mismo sentido, según el informe de la investigadora Carolina
Elizabeth Ruiz, las evidencias recolectadas para análisis por especialistas en la escena del crimen del
Ministerio Público fueron: un casquillo de proyectil de arma de fuego, un proyectil de arma de fuego, un
envoltorio de preservativo, un arete de rosca pequeño color plateado con una perla color rosada, una
cadena tipo garantilla de tela color rosada con un dije de la reina Osiris, una cola elástica para el cabello
132.
134
Anexo 8. Informe DMF-2947-05 ESCENA 2413-05 PAC/lm del 30 de agosto de 2005, elaborado por el Sr. Pedro
Adolfo Ciani, Médico Forense Investigador del Ministerio Público. Anexo a la petición inicial de fecha 10 de diciembre de 2007.
135
Anexo 3. Informe sin número de fecha 21 de junio de 2006 firmado por el Dr. Pedro Adolfo Ciani, Médico Forense
del Ministerio Público. Anexo a la petición inicial de fecha 10 de diciembre de 2007.
136
Anexo 26. Procuraduría de los Derechos Humanos. Informe de Verificación sobre violaciones al deber de investigar
en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz, 24 de octubre de 2006.
137
Anexo 26. Procuraduría de los Derechos Humanos. Informe de Verificación sobre violaciones al deber de investigar
en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz, 24 de octubre de 2006.
138
Anexo 14. Formato para Levantamiento y Remisión de Cadáveres para uso exclusivo de agentes y auxiliares,
firmado por Rocío Yesenia Reyna Pérez, Auxiliar Fiscal. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de
mayo de 2012.
139
Anexo 16. Informe de Maynor Giovanni Garrido Veliz, Técnico en Investigaciones Criminalísticas de fecha 23 de
septiembre de 2005 dirigido a la Auxiliar Fiscal Rocío Reyna. Anexo a la petición inicial de fecha 10 de diciembre de 2007.