2 no se ha vuelto a presentar, el Gobierno de México se permite solicitar a esta […] Corte Interamericana lo siguiente: Decrete la cesación de la vigencia de las medidas provisionales otorgadas a favor de Digna Ochoa y otros. Sin que esto sea óbice para que las instancias nacionales de protección de los derechos humanos puedan actuar en caso de que los actos de amenaza u hostigamiento se volvieran a presentar y las investigaciones continúen de hallarse nuevos elementos. 3. El informe del Estado de 13 de agosto de 2001 en el cual reiteró lo indicado en el informe anterior sobre la solicitud del levantamiento de las medidas provisionales y además, señaló que: 4.- El Gobierno de México llama la atención de la […] Corte a que el fin último de las medidas precautorias es el de evitar daños irreparables a las personas y poseen un carácter transitorio por estar dirigidas a hacer frente a las situaciones de extrema urgencia. En el caso que nos ocupa, las acciones de las instituciones nacionales han satisfecho el objetivo primordial de las medidas dictadas por la Corte. Esto significa que la naturaleza de las medidas precautorias se desvirtúa si éstas son utilizadas como una vía substituta de facto, para la tramitación de un caso que debiera, de tener mérito suficientes, ser ventilado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) de 22 de agosto de 2001 en el cual manifestó que considera que las medidas provisionales ordenadas por la […] Corte han cumplido con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad personal de Digna Ochoa y Plácido y de las demás personas indicadas en la Resolución del 17 de noviembre de 1999. La Comisión en dicha nota agregó que [c]on base en la información disponible, particularmente en la comunicación de los peticionarios de 21 de agosto de 2001[, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos] no tiene objeción al levantamiento de las presentes medidas provisionales. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Interamericana seguirá el trámite de la respectiva petición conforme a la Convención Americana, su Reglamento y disposiciones aplicables y, en caso de que resultara necesario, volverá a solicitar medidas provisionales a [esta …] Corte. CONSIDERANDO: 1. Que México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 3 de abril de 1982 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables

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