3 9. Desde luego, la convicción es estrictamente personal. Reconozco que cada quien puede llegar a sus propias conclusiones, con absoluta probidad intelectual y serenidad de conciencia, y que éstas merecen respeto y consideración, no menores que las que pudieran recibir las conclusiones de signo contrario. Una diferencia de opinión no significa reproche, como lo he manifestado en todos mis votos personales. Por lo demás, ya he expuesto que coincido en declarar que hubo violación de los artículos 4 y 1.1 de la Convención. La insuficiencia de prueba por lo que respecta a algún extremo de los hechos alegados es sólo eso: insuficiencia. No es, ni remotamente, exoneración. En el presente caso, no lo ha sido. PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE 10. La Corte Interamericana ha sido enfática y constante en señalar el deber especial de protección que incumbe al Estado cuando se trata de personas que asumen la defensa de derechos humanos. Estas son, al igual que el Estado mismo --así lo he señalado en diversas oportunidades--, protagonistas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de cuya actividad depende, en buena medida, el progreso de esa tutela en los países americanos y el avance de la cultura de derechos humanos. 11. Debo agregar que la violación del deber de garantía que se observa en este caso -en el que se ha vulnerado el derecho a la vida--, contraría la protección general de quienes dedican su vida y su trabajo a la preservación del ambiente, servicio que va mucho allá del derecho particular de alguno o algunos: concierne e interesa a todos. Esta dedicación queda ahora de manifiesto, por cuanto la víctima era una distinguida defensora del ambiente, que por serlo había enfrentado oposiciones y adversidades. 12. Las acciones y omisiones que lesionan directamente a quienes actúan en este ámbito, también intimidan a otras personas que realizan actividades del mismo género. Por ello generan desaliento individual y social, con severo perjuicio para la comunidad en su conjunto. La posición de la Corte sobre este punto concuerda, por lo demás, con la reiterada exigencia de brindar especial protección a quienes asumen la defensa de los derechos humanos. La preservación del medio, cuya integridad constituye un derecho de todos, milita en esa dirección y requiere tutela.

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