3 b) la especial vulnerabilidad de los defensores de derechos humanos en Guatemala, resulta particularmente grave en el caso de la señora Helen Mack Chang y de los demás miembros de la Fundación Myrna Mack; c) la gravedad extrema de la situación resulta evidente por el peligro en que se encuentra la vida de la señora Helen Mack Chang, a quien sus agresores ofendieron e intimidaron y quien ha obtenido información sobre la existencia de un operativo en su contra; resulta también evidente que se trata de una situación de urgencia en virtud de la inminencia del retorno de la señora Helen Mack Chang a Guatemala, y d) la situación de peligro se hace extensiva a los demás funcionarios de la Fundación Myrna Mack, quienes “han dedicado su actividad no sólo a la denuncia de los problemas estructurales que afectan la administración de justicia en Guatemala, sino en particular a la lucha por superar el manto de impunidad de la ejecución extrajudicial de la antropóloga Myrna Mack”. 4. La Resolución del Presidente de la Corte de 14 de agosto de 2002, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Helen Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack (FMM). 2. Requerir al Estado que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 22 de agosto de 2002. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 5. La comunicación del Estado de Guatemala de veintitrés de agosto de 2002 en la que indicó que el veintiuno de agosto de 2002 se llevó a cabo una reunión de funcionarios gubernamentales con la señora Helen Mack Chang, entre otras personas, en la que se acordaron las formas de implementación de las medidas de protección ordenadas por el Presidente de la Corte y además expresó que: 1. El Estado comparte la preocupación de la […] Corte, razón por la cual desde el momento de ser notificado de la resolución procedió a coordinar, sin dilación, con las autoridades competentes las medidas de protección tendientes a salvaguardar la vida e integridad de la Licenciada Helen Beatriz Mack Chang y los miembros de la Fundación que preside.

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