III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
6. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable, entre otras razones, por la detención
ilegal, violación y tortura de Valentina Rosendo Cantú, así como la posterior falta de
investigación de tales hechos. De acuerdo con la denuncia Valentina Rosendo Cantú, de 17
años de edad, fue agredida y violentada sexualmente por dos miembros del Ejército mexicano,
mientras que otros seis militares observaban.
7. Los peticionarios alegan que, el 16 de febrero de 2002, aproximadamente a las 2 de la
tarde, Valentina Rosendo Cantú, indígena del pueblo Tlapaneca y vecina de Barranca Bejuco,
se encontraba lavando ropa en un arroyo ubicado unos 200 metros de su domicilio cuando
aparecieron dos soldados acompañados de un civil que traían amarrado. Dos de los soldados
se acercaron a la presunta agraviada mientras que los otros la rodearon y enojados le
preguntaron dónde estaban los encapuchados. Ella respondió que no conocía a ninguno lo que
provocó que un militar le apuntara con un arma y amenazándola con dispararle le preguntó si
ella era de Barranca Bejuco. La presunta agraviada respondió que no, que era de Caxiltepec.
Uno de los militares le mostró una fotografía y le preguntó si conocía a la persona a lo que ella
contestó que no.
8. Según los peticionarios, los militares le continuaron preguntando sobre unos nombres
escritos en una lista y si los conocía, a lo que ella respondía negativamente. Acto seguido el
militar que le apuntaba con el arma le dio un culatazo en el estómago y por el golpe cayó al
piso boca arriba sobre unas piedras desmayándose momentáneamente. Al recobrar el
conocimiento se sentó y uno de los militares tomándole de los cabellos y de manera violenta le
dijo: “¿Cómo que no sabes, no eres de Barrnaca Bejuco?”, contestándoles una vez más que
no, que era de Caxitepec, que vivía en Barranca Bejuco porque se acababa de casar. Los dos
militares procedieron a rasguñarle la cara, le quitaron la falda, el fondo y la pantaleta que
llevaba puesta y la acostaron en el piso. Uno de ellos le abrió las piernas, se bajó su pantalón y
truza y la violó por un lapso de 5 a 6 minutos y el otro militar hizo lo mismo, mientras otros
seis militares presenciaban los hechos. Apenas pudo librarse, la presunta agraviada pudo
pararse “prácticamente desnuda y corrió logrando pasar el cerco de los militares que la
rodeaban, en tanto los castrenses la observaban burlonamente”. Corrió a su casa e informó a
sus familiares, entre ellos su esposo F., sobre los hechos, con quien decidió reportarlos al
Delegado de la comunidad.
9. Según los peticionarios, por encontrarse mal de salud, la presunta agraviada acudió a la
clínica de salud pública de la comunidad Caxitepec, Municipio de Acatapc para ser atendida y
dejar constancia de la violación de la que fue víctima, sin embargo el personal del salud no la
atendió aduciendo que “no querían problemas con los militares, que además no la podían
atender ahí porque no contaban con el equipo necesario”.2 Los peticionarios alegan que
después de conseguir dinero para el transporte, acudió al Hospital General dependiente de la
Secretaría de Salud del Estado de Guerrero en donde fue revisada y en donde se le extendió
una constancia que establecía traumatismo en el abdomen por los golpes recibidos, pero sin
sugerir estudios de laboratorio ni recetó medicamentos para los malestares. Asimismo, no se
presentó el caso al Ministerio Público como correspondía. Los peticionarios alegan que la
presunta agraviada tuvo que tratarse del virus de papiloma humano que aparentemente
contrajo a raíz de la violación sexual por sus propios medios y que su estado psicológico a
causa de los hechos aún no ha sido tratado.
10. Los peticionarios alegan que el 8 de marzo de 2002 la presunta agraviada presentó
denuncia contra los elementos castrenses ante el Ministerio Público del Fuero Común, en
Ayutla de los Libres, Guerrero por los delitos de violación sexual, tortura, detención ilegal y los
que resultasen de la investigación. Es así que se dio apertura a la Averiguación Previa
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Comunicación de los peticionarios del 6 de noviembre de 2003, pág. 3.
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