52. Mediante nota de 1 de julio de 198910, la empresa comunicó al señor Lagos del Campo la decisión de despedirlo de su empleo, por haber incurrido en ¨las causales de falta grave calificadas en los incisos a) y h) del Art. 5 de la Ley 24514, que considera como tales, el incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo, la grave indisciplina y el faltamiento grave de palabra en agravio del empleador, de sus representantes y de sus compañeros de trabajo¨, con motivo de las declaraciones que realizó al conceder la entrevista anteriormente transcrita. En específico, la empresa sostuvo que la presunta víctima incurrió en una grave infracción, al acusar a los directivos de utilizar el chantaje y la coerción, tener un entendimiento con la Dirección de la Oficina General de Participación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tener la intención de liquidar a la Comunidad Industrial, y pretender influenciar las elecciones de la Comunidad Industrial mediante la presión a un grupo determinado de trabajadores. C. Marco legal aplicable a los despidos 53. En la época de los hechos, la ley 24514 de 1986 regulaba el derecho de estabilidad laboral y el procedimiento de despido de los trabajadores11. La normativa prevé que las faltas graves cometidas por los trabajadores son una causa justa de despido (Art. 3) y consagra como faltas graves las siguientes (Art. 5): a) el incumplimiento injustificado de las obligaciones del trabajo, la reiterada resistencia a las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo y de Seguridad Industrial, debidamente aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, que en todos los casos revistan gravedad; […] h) Incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento grave de palabra en contra del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de sus compañeros, dentro del centro de trabajo; o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. 54. Cuando el trabajador comete una falta grave, el empleador debe comunicarle tales hechos y el inicio de la investigación por escrito (Art. 6). De igual modo, la norma ordena al empleador garantizar la defensa del trabajador, y examinar los hechos dentro del plazo de 6 días. Luego, si el trabajador no desvirtúa los hechos de los cuales se le acusa, el empleador le debe comunicar por carta notarial la causa del despido y la fecha de cese de actividades, así como notificar la decisión a la autoridad administrativa del trabajo (Art. 7). 55. Finalmente, la norma en comento prescribe que el trabajador puede acudir al fuero del trabajo si considera que su despido es injustificado (Art.8). En tal escenario, el juez puede decretar la suspensión del despido, y el trabador puede pedir hasta una asignación provisional de su empleador durante el trámite del proceso (Art.9). Es de anotar, que el trabajador cuenta con 30 días a partir de la notificación del despido para acudir al juez laboral (Art.10) y que el juez debe resolver la demanda en el término de 4 meses. La legislación dispone expresamente que la carga de la prueba con motivo del despido corresponde al empleador (Art. 11). En caso de que el proceso sea favorable para el trabajador, él puede optar por el reintegro o la terminación del contrato, lo cual conduciría al pago de obligaciones debidas y una indemnización especial (Art. 12). D. Acciones judiciales intentadas Demanda de calificación de despido 56. Por escrito presentado el 26 de julio de 198912, Alfredo Lagos del Campo promovió una demanda en contra de CEPER-PIRELLI, en la cual solicitó que se califique de ¨improcedente e injustificado¨ el 10 Anexo 6. CEPER-PIRELLI. Carta notarial de fecha 1 de julio de 1989, con sello de recepción de notaría de Javier Aspauza Gamarra, de 3 de Julio de 1989. Anexos a la comunicación de los peticionarios del 23 de julio de 1998. 11 Anexo 9. Congreso de la República de Perú. Ley 24514. Ley del derecho de estabilidad en el trabajo. 4 de junio de 1986. Artículo 4.a. Disponible para consulta en: http://www4.congreso.gob.pe/ntley/imagenes/Leyes/24514.pdf 11

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