despido de que fue objeto. La presunta víctima negó haber insultado a la empresa o haber utilizado las
expresiones ¨chantaje¨ y ¨cohersión¨ (sic). Destacó que, en todo caso, las manifestaciones que motivaron su
despido fueron realizadas en su calidad de Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la
empresa y se refirieron a problemas internos de dicha comunidad, específicamente a las irregularidades
producidas en la elección de los integrantes del Consejo. En tal sentido, alegó que la sanción que le fue
aplicada, además de improcedente, fue ¨una grave violación a su derecho a la libertad de opinión, expresión y
difusión del pensamiento, que garantiza la Constitución, configurando asimismo una grave interferencia a las
actividades de orden comunero y sindical¨. Sobre esto último, el señor Lagos del Campo manifestó que
¨cualquier trabajador, y en particular quienes ejercen cargos sindicales o comuneros, como en su caso, tienen
no solo el derecho sino la necesidad de informarse y de pronunciarse sobre las actividades y la situación de
sus centros de trabajo¨. Agregó que su despido constituyó la culminación de ¨una cadena de actos¨ de
hostigamiento en su perjuicio, ya que en reiteradas oportunidades ocupó cargos de representación sindical y
comunera.
57.
El asunto se radicó en el expediente 4737-89 ante el Décimo Quinto Juzgado de Trabajo de
Lima. Mediante sentencia 25-91 de 5 de marzo de 1991, el Juez determinó que el despido fue “ilegal e
injustificado”13. El Juzgado indicó que para proceder con un despido, la ley exige que la falta grave que se
imputa a un empleado debe estar debidamente comprobada. Al respecto, consideró que el despido se basó en
un artículo publicado en una revista, sin que constara fehacientemente a los representantes de la empresa
demandada, si las “palabras injuriosas” realmente podían ser imputadas al trabajador. Asimismo, entendió
que las manifestaciones contenidas en la nota periodística no se refirieron a personas en lo individual, de
modo que no puede considerarse que existan miembros de la empresa directamente agraviados.
58.
Mediante escrito presentado el 25 de junio de 1991, la empresa interpuso un recurso
apelación, que se radicó ante el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima bajo el expediente 839-9114. El 1 de
agosto, Alfredo Lagos del Campo presentó un escrito en contestación al recurso de apelación15. Mediante
sentencia de 8 de agosto de 1991, el Segundo Tribunal revocó la resolución de primera instancia y, en
consecuencia, calificó el despido como “legal y justificado16”. El Tribunal consideró que las expresiones
emitidas por la presunta víctima constituyen ¨grave indisciplina o falta grave de palabra en agravio del
empleador¨ y que ¨la Constitución política del Estado garantiza la libertad de expresión, pero no para agraviar
el honor y la dignidad del personal jerárquico de la empresa empleadora¨17.
59.
El señor Lagos del Campo interpuso un recurso de “revisión y reconsideración” el 26 de
agosto de 1991, el cual fue desechado de plano el 27 de agosto de 199118. El 2 de septiembre del mismo año
[… continuación]
12 Anexo 7 . Demanda interpuesta por el señor Alfredo Lagos del Campo por despido injustificado ante el Juzgado de Trabajo de
Lima. 26 de julio de 1989. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
13 Anexo 8. Juez Décimo Quinto del Juzgado de Trabajo de Lima. Sentencia 25-91 de 5 de marzo de 1991. Anexos a la
comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
14 Anexo 10. Escrito de apelación dirigido por el señor Alfredo Lagos del Campo al Segundo Tribunal de Trabajo de Lima. 25 de
junio de 1991. Expediente No. 839-91. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
15 Anexo 11. Escrito de contestación al recurso de apelaci��n dirigido por el señor Alfredo Lagos del Campo al Segundo Tribunal
de Trabajo de Lima. 1 de agosto de 1991, Expediente No. 839-91. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de
1998.
16 Anexo 12. Segundo Tribunal de Trabajo de Lima. Sentencia 08-0891 de 8 de agosto de 1991. Anexos a la comunicación de los
peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
17 Anexo 12. Segundo Tribunal de Trabajo de Lima. Sentencia 08-0891 de 8 de agosto de 1991. Anexos a la comunicación de los
peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
18 Anexo 13. Recurso de revisión y reconsideración interpuesto por el señor Alfredo Lagos del Campo ante el Segundo Tribunal
de Trabajo de Lima. Expediente No. 839-91. 26 de agosto de 1991, y Auto emitido por el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima.
Expediente No. 839-91. 21 de agosto de 1991. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
12