ha establecido que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a comunicar a otros sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias de toda índole libremente43. 75. El derecho a la libertad de expresión constituye además un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de las sociedades democráticas, debido a su indispensable relación estructural con la democracia44. El objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole45. En este sentido, la Corte ha afirmado que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública”46. El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública47. 76. La CIDH ha afirmado que en el ámbito de la Convención Americana, la libertad de expresión es un derecho de toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación. Según ha señalado la jurisprudencia, la titularidad del derecho a la libertad de expresión consagrada en dicho tratado no puede restringirse a determinada profesión o grupo de personas, ni al ámbito de la libertad de prensa48. 77. Esta perspectiva amplia de la titularidad del derecho a la libertad de pensamiento y expresión adoptada por la Convención Americana incluye, por supuesto, a los trabajadores. Como derecho humano fundamental, la libertad de expresión rige en todo tipo de relaciones jurídicas, incluidas las relaciones laborales, por lo que los trabajadores no dejan de lado sus derechos fundamentales al asumir sus cargos sino que gozan, al igual que el resto de las personas, de un amplio derecho a la libertad de expresión. 78. En efecto, cuando se ejerce en el ámbito laboral, la libertad de expresión ampara el derecho del trabajador a expresar su pensamiento, opiniones, informaciones o ideas personales, así como a realizar críticas y formular reclamos o quejas respecto de las condiciones laborales dentro de una empresa y la protección de sus derechos en general. Esto incluye la garantía de hacerlo sin recibir sanciones en represalia, entre las cuales la más aflictiva es el despido injustificado. [… continuación] Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999, párr. 51; CIDH. Informe No. 11/96, Caso No. 11.230. Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996. Párr. 53. 43 Cfr. Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 110. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf; Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 79. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdf; Corte IDH, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 66. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf. 44 Cfr. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 85; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 86; Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70. 45 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 143. d); CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso "La Ultima Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 61. b). 46 Cfr. Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70. 47 Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 87. Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 114. Ver asimismo, CIDH, Informe No. 103/13, Caso 12.816, Honduras, Adán Guillermo López Lone y otros. 17 de marzo de 2014, párr. 201. 48 17

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