110. La Comisión advierte que la norma busca tutelar la convivencia en el ambiente laboral y el orden jerárquico en una empresa, protegiendo para ello el honor y la reputación de las personas que participan en él, ya sea que se trate de los empleadores o incluso de otros trabajadores que laboren en la empresa o centro de trabajo. Como se indicó previamente, esta finalidad es compatible con el texto de la Convención Americana, la cual reconoce el establecimiento de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión en protección del derecho al honor y a la reputación de las personas. Necesidad y proporcionalidad de la restricción en una sociedad democrática 111. Según los criterios antes estudiados (supra párr. 73-98), al realizar el tercer paso del juicio de necesidad, la pregunta que debe responder la Comisión es si la sanción que le fue impuesta a la presunta víctima resultaba idónea, necesaria y estrictamente proporcionada para asegurar el cumplimiento del fin perseguido. 112. En cuanto a la idoneidad de la medida, la Comisión considera que, en algunas circunstancias, el despido podría llegar a ser una vía adecuada para sancionar la conducta reprochable de un trabajador y proteger la convivencia en el lugar de trabajo y el orden jerárquico que pueda regir en ella. 113. No obstante, como ya se ha advertido las manifestaciones del señor Lagos del Campo se realizaron en su calidad de representante de los trabajadores obreros de la Comunidad Industrial ante el Comité Electoral de esa organización. En tal sentido, los dichos de la presunta víctima deben entenderse como parte de su labor como representante de una colectividad de trabajadores68, los cuales -como ya fue explicado - gozan de una mayor protección bajo la Convención Americana. 114. En efecto, de la lectura integral de la entrevista publicada en la revista ¨La Razón¨ resulta evidente que el objeto de las declaraciones de la presunta víctima fue denunciar y llamar la atención sobre actos de injerencia indebida de los empleadores en la vida de las organizaciones representativas de los trabajadores en la empresa manufacturera y en la realización de elecciones internas de la Comunidad Industrial. 115. Sus declaraciones fueron realizadas una vez que el 26 de abril de 1989, en su condición de presidente del Consejo Electoral de la Comunidad Industrial, denunciara ante la Dirección General de Participación del Ministerio de Industria irregularidades cometidas por la empresa en la convocatoria a las elecciones de los miembros del Consejo de la Comunidad Industrial y de los representantes de los trabajadores en el Directorio de la Empresa a celebrarse el 28 de abril. Como consta en los hechos probados, el 9 de junio de 1989, la Dirección General de Participación del Ministerio de Industria declaró fundada la impugnación de la elección. 116. Se observa que se trataba de elecciones que tenían la capacidad de impactar el ejercicio de los derechos de los trabajadores, ya que según el Decreto-Ley 21789, la Comunidad Industrial tenía entre sus fines el fortalecimiento de la empresa industrial, mediante la participación de los trabajadores en la gestión y proceso productivo, y en la propiedad del patrimonio empresarial (Art. 3). 117. La CIDH estima que la protección especial de que goza el discurso de los representantes de los trabajadores encuentra una trascendencia acentuada durante los procesos electorales internos de este tipo de organizaciones. El debate democrático amplio y desinhibido es ciertamente necesario para dar cumplimiento al principio fundamental de que los trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus 68 Sobre este punto, resulta irrelevante el argumento del Estado en cuanto a que el peticionario no contó con el aval de otros trabajadores para la realización de la entrevista, pues exigir este “aval” con anterioridad a cualquier manifestación equivaldría a pretender que el colectivo de trabajadores se ponga de acuerdo en cada ocasión que uno de sus representantes va a hacer uso de la palabra. Esto, además de imposible en la práctica, acabaría por suprimir el espíritu mismo de la representación obrera. 24

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