2. Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los representantes de los trabajadores y líderes sindicales puedan gozar de su derecho a la libertad de expresión, de conformidad con los estándares establecidos en este informe. 3. Adoptar medidas para asegurar que la legislación y su aplicación por parte de los tribunales internos se adecue a los principios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos en materia de libertad de expresión en contextos laborales, reiterados en el presente caso. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de julio de 2015. Rose-Marie Belle Antoine Presidenta James L. Cavallaro Vicepresidente José de Jesús Orozco Henríquez Segundo Vicepresidente (En disidencia artículo 9 de la Convención) Felipe González Comisionado Rosa María Ortiz Comisionada Tracy Robinson Comisionada Paulo Vannuchi Comisionado Regístrese y notifíquese conforme a lo acordado. Emilio Álvarez-Icaza L. Secretario Ejecutivo 28

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