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44.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las
eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo
cuarto de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerando 35), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio
de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las
siguientes personas presten su declaración mediante fedatario público:
Testigos
A) Propuestos por las representantes
1)
Olga Alicia Acevedo, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y
lugar relacionadas con la alegada venta de la niña, y sobre las circunstancias
que tendría la madre biológica para entregar a la niña;
2)
Gustavo Fabián Baridón, quien declarará sobre las circunstancias de modo,
tiempo y lugar relacionadas con su labor por más de diez años patrocinando al
señor Fornerón para lograr justicia y la restitución de la niña a su padre;
3)
Fabiola Schreinir, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y
lugar relacionadas con el trabajo realizado como psicóloga del equipo
interdisciplinario en el Informe del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y
la Familia;