13 44. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo cuarto de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 35), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración mediante fedatario público: Testigos A) Propuestos por las representantes 1) Olga Alicia Acevedo, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la alegada venta de la niña, y sobre las circunstancias que tendría la madre biológica para entregar a la niña; 2) Gustavo Fabián Baridón, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con su labor por más de diez años patrocinando al señor Fornerón para lograr justicia y la restitución de la niña a su padre; 3) Fabiola Schreinir, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con el trabajo realizado como psicóloga del equipo interdisciplinario en el Informe del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia;

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