6. Los peticionarios alegaron que las presuntas víctimas, miembros de la Patrulla 603 de la Policía Nacional, fueron sometidas a proceso penal por el asesinato y tentativa de asesinato de Pedro Luis Choc Reyna y Edgar Estuardo Motta González, respectivamente, ocurridos el 10 de febrero de 1995. Refirieron que el 23 de mayo de 1996 las presuntas víctimas fueron condenadas a la pena de muerte por el delito de asesinato y asesinato en grado de tentativa por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal. 7. El detalle sobre los hechos y procesos judiciales del caso será referido en el análisis fáctico de la Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un resumen de los principales argumentos planteados durante las etapas de admisibilidad y fondo. 8. Los peticionarios indicaron que en el marco de la detención, proceso penal y condena de las presuntas víctimas, el Estado incurrió en diversas violaciones a sus derechos. 9. Argumentaron que se violaron sus derechos a las garantías judiciales y protección judicial en el marco de los procesos que condujeron a la condena a muerte. En particular alegaron la falta de imparcialidad del Tribunal a cargo del proceso penal por la indebida valoración de diversos medios de prueba. Específicamente, indicaron que el juez que controló el periodo de investigación también participó como Presidente del Tribunal de Sentencia durante la etapa de juicio. Agregaron que hubo una falta de motivación suficiente de la sentencia y porque los recursos de impugnación planteados, permitieron examinar cuestiones de forma, pero no el fondo de la decisión. 10. Finalmente, alegaron la violación del derecho a la integridad personal, porque las presuntas víctimas fueron sometidas a condiciones de detención inadecuadas y tuvieron que esperar largos años en el corredor de la muerte, hasta que fue conmutada su pena. Asimismo, refirieron que se vulneró dicho artículo porque Miguel Ángel López Caló y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio no habían recibido atención médica, ayuda psicológica o mucho menos medicinas para las distintas afecciones que padecen y que se relacionan con su espera para ser ejecutados. En particular refirieron que el señor Miguel Ángel López Calo padece de diabetes mellitus, neuropatía secundaria, disfunción eréctil, dolor en las piernas, fuertes dolores de cabeza y dolores en las extremidades superiores e inferiores, sin embargo no se le ha dado el tratamiento médico ni los medicamentos adecuados para estas afectaciones a su salud. Los peticionarios informaron que Aníbal Archila Pérez falleció el 16 de julio de 1999 a causa de problemas diabéticos y como consecuencia de la falta de atención médica adecuada en la cárcel. 11. Resaltaron que interpusieron todos los recursos disponibles para impugnar la sentencia y la pena impuesta, sin embargo fueron declarados sin lugar. B. Posición del Estado 12. El Estado indicó de manera general que en el proceso penal seguido en contra de las presuntas víctimas se respetaron todas las garantías del debido proceso. Agregó que los peticionarios no agotaron los recursos internos pues no plantearon el recurso de gracia o indulto, el cual se encontraba disponible al momento de los hechos. 13. En cuanto al derecho, alegó que no se violaron los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, porque los tribunales analizaron cada uno de los recursos interpuestos y determinaron que no eran procedentes. 14. Argumentó que no se violó el derecho a la vida, pues el Tribunal dictó su sentencia dentro de los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico guatemalteco. 15. Finalmente, alegó que no se violó el derecho a la integridad personal de las presuntas víctimas pues representantes del Estado realizaron visitas y determinaron que no habían sido objeto de malos tratos y que se encontraban en condiciones de detención apropiadas. Agregó que tampoco se violó este derecho en relación con el fenómeno del “corredor de la muerte” porque a pesar de que transcurrieron 9 años 2

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