98. Según ha explicado la Comisión Interamericana este estándar de revisión es consecuencia necesaria de la pena en cuestión y de las garantías del debido proceso legal relacionadas69. En palabras de la CIDH: debido en parte a su carácter irrevocable, la pena de muerte es una forma de castigo que se diferencia sustancialmente y en grado de otros medios de castigo, por lo cual reclama una certeza particularmente rigurosa en la determinación de la responsabilidad de una persona por un delito que comporta la pena de muerte70. 99. La Comisión Interamericana revisará, por lo tanto, las alegaciones de los peticionarios en el presente caso con un nivel de escrutinio riguroso para garantizar, en particular, que los derechos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, entre otros estipulados en la Convención Americana, hayan sido respetados por el Estado. B. Derechos a las garantías judiciales71, protección judicial72 y principio de legalidad73 100. En consonancia con lo indicado en la sección anterior, la CIDH reitera la importancia fundamental de garantizar el pleno y estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso al juzgar a personas por delitos con la pena capital. Tal como ha indicado esta Comisión, “los Estados que aún mantienen la pena de muerte deben sin excepción ejercer el control más riguroso de la observancia de las garantías judiciales en esos casos”74 a fin de garantizar que toda privación de la vida a través de dicha pena se realice en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en los instrumentos interamericanos de derechos humanos aplicables75. 101. Tomando en cuenta los alegatos de las partes así como los hechos probados, la Comisión efectuará su análisis en esta sección en el siguiente orden: 1. Sobre la aplicación del concepto de peligrosidad para imponer la pena de muerte; 2. Sobre el derecho a contar con juez imparcial; 3. Sobre el derecho de defensa y el deber de motivación en relación con el principio de presunción de inocencia; y 4. Sobre el derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial. 69 CIDH, La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 68, 31 de diciembre de 2011, párrafo 41. 70 CIDH, Informe No. 78/07, Caso 12.265, Fondo (Publicación), Chad Roger Goodman, Bahamas, 15 de octubre de 2007, párrafo 71 El artículo 8 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: 34. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa (…). 72 El artículo 25 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 73 El artículo 9 de la Convención Americana establece lo siguiente: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 74 CIDH, La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición, OEA/Ser.L/V/II.Doc.68, 31 de diciembre de 2011, Pág.91. 75 CIDH, Informe no. 54/14, Petición 684-14, Admisibilidad, Russell Bucklew y Charles Warner, Estados Unidos, 21 de julio de 2014, párr. 39. 18

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