3 7. En la deliberación de este caso y en la votación de la respectiva sentencia, la Corte perdió una valiosa oportunidad para considerar posibles violaciones al artículo 5 de la Convención y, concretamente a la integridad psíquica y moral, para determinar las diferencias de la violación a la integridad física y el tipo de prueba que se requiere para probarla en relación con las violaciones a la integridad psíquica y moral. Y, en caso de violaciones de estos dos últimos tipos, cuando debe presumirse el daño moral y psíquico. 8. Este será posiblemente un tema recurrente en futuros casos que se sometan a consideración de la Corte, debido a las condiciones carcelarias en la región, hecho público y notorio, lo mismo que las muchas violaciones a la libertad personal que se denuncian en América Latina. Los efectos de la detención arbitraria y de la prisión en un ser humano, así como el consecuente daño psíquico moral y su posible presunción por el Tribunal en ciertos casos, en un tema que, ojalá más temprano que tarde, la Corte deberá abordar. Y así espero que se haga. Manuel E. Ventura Robles Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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