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7.
En la deliberación de este caso y en la votación de la respectiva sentencia, la
Corte perdió una valiosa oportunidad para considerar posibles violaciones al artículo
5 de la Convención y, concretamente a la integridad psíquica y moral, para
determinar las diferencias de la violación a la integridad física y el tipo de prueba que
se requiere para probarla en relación con las violaciones a la integridad psíquica y
moral. Y, en caso de violaciones de estos dos últimos tipos, cuando debe presumirse
el daño moral y psíquico.
8.
Este será posiblemente un tema recurrente en futuros casos que se sometan
a consideración de la Corte, debido a las condiciones carcelarias en la región, hecho
público y notorio, lo mismo que las muchas violaciones a la libertad personal que se
denuncian en América Latina. Los efectos de la detención arbitraria y de la prisión
en un ser humano, así como el consecuente daño psíquico moral y su posible
presunción por el Tribunal en ciertos casos, en un tema que, ojalá más temprano que
tarde, la Corte deberá abordar. Y así espero que se haga.
Manuel E. Ventura Robles
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario