-59.
La nota CDH-11.073/177 de 23 de agosto de 2004 mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado que aún estaba a
la espera del primer informe estatal sobre el cumplimiento de la sentencia, por lo
que le solicitó su envío a la mayor brevedad.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Estado es Parte en la Convención Americana desde el 8 de septiembre
de 1977 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de septiembre de 1981.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que el 9 de enero de 2004 venció el plazo dispuesto en la Sentencia de 7 de
junio de 2003 (supra Visto 1.19) para que el Estado presentara su primer informe
sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada sentencia.
6.
Que en cuatro ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente
(supra Vistos 4, 5, 7 y 9), ha requerido al Estado que presente el informe sobre el
cumplimiento de la sentencia, ante lo cual éste se limitó a informar que “ha[bía]
iniciado coordinaciones conducentes al cumplimiento de [la] sentencia, habiendo ya
contactado a los representantes de los peticionarios con el ánimo de informarles
sobre los avances en el cumplimiento de dicho fallo” (supra Visto 6).
7.
Que debido a que la Corte no ha recibido información sobre el cumplimiento
de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 7 de junio de
2003, no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se
hubieren cumplido y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el Tribunal se
encuentran pendientes de cumplimiento.
8.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia
de excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 7 de junio de 2003, una vez
que reciba la información pertinente.
POR TANTO:
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 131.
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