-6- LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25,1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Solicitar al Estado que informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005. 2. Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 3. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003. 4. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de las víctimas. Sergio García-Ramírez Presidente Alirio Abreu-Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina-Quiroga Manuel E. Ventura-Robles Pablo Saavedra-Alessandri Secretario Diego García-Sayán

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