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17.
La comunicación del Estado de 29 de noviembre de 2002, mediante la cual
reiteró que “ha[bía] cumplido con el pago por reparaciones” pecuniarias ordenadas
por la Corte. Asimismo, informó que estaba en curso una investigación en el
Ministerio Público.
18.
El informe del Estado de 3 de diciembre de 2002, en el que señaló que “el
proceso penal instaurado contra los presuntos responsables de la detencióndesaparición de Ernesto Castillo Páez se enc[ontraba] siguiendo el curso procesal
previsto por las leyes peruanas”, en el marco del cual se habían tomado
declaraciones a varios testigos y la indagatoria de los acusados. Asimismo, el
Estado informó que a la fecha del informe “la etapa instructiva del proceso ha[bía]
concluido” y se encontraba “pendiente de Dictamen Fiscal”, el cual no había sido
evacuado por una huelga en el Poder Judicial.
19.
La nota de los familiares de la víctima de 25 de marzo de 2003, en la que
manifestaron que ningún acusado había sido detenido hasta ese momento y que
muchos de ellos seguían trabajando en la institución policial; que el juicio seguido a
los presuntos culpables se encontraba “pasando de un juez a otro”, y que luego de
más de 12 años desde la desaparición de la víctima y cuatro años desde que la
Corte Interamericana dictó Sentencia declarando la responsabilidad del Estado, los
culpables todavía no habían sido identificados, detenidos y sentenciados, y que los
restos de la víctima seguían sin ser ubicados.
20.
La comunicación del Estado de 9 de abril de 2003, mediante la cual señaló
que existen “diversos factores ajenos a la voluntad del Gobierno [que] han
determinado que la carga procesal de los distintos órganos de la Administración de
Justicia se haya incrementado gravemente”, en razón de lo cual el Poder Judicial
está en un proceso de reforma y, a su vez, reiteró los términos de su informe de 3
de diciembre de 2003 (supra Visto 18) en relación a los avances registrados por el
Estado en cuanto a la obligación de investigar los hechos, identificar y sancionar a
los responsables establecida en la Sentencia sobre reparaciones.
21.
El escrito de los representantes de los familiares de 19 de junio de 2003, en
el que confirmaron que “las diligencias mencionadas por el agente del Estado en su
informe, en efecto se han llevado a cabo”. Sin embargo, consideraron que “el
Estado […] (Poder Judicial) no ha[bía] brindado a este proceso la atención que
merec[ía]”, en razón de que el proceso ha sido diligenciado por tres jueces
diferentes en la etapa de instrucción durante año y medio; que los hechos no
habían sido interpretados como constitutivos del delito de desaparición forzada por
no estar en vigencia dicha figura legal al momento de los hechos, pese a que se
está ante un crimen de lesa humanidad, lo que ha supuesto un enfoque diferente a
la investigación en el caso; y que se haya permitido que los procesados continúen
libres, ya que “tanto los procesados como miembros de la Alta Dirección de la
Policía del Perú y representantes del Poder Ejecutivo, como funcionarios del
Ministerio del Interior, habían adelantado diversas acciones encaminadas a
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