que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías” 163.
135.
Por otra parte, en cuanto a la duración del proceso, la jurisprudencia constante de la Corte IDH ha
estimado que una demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las
garantías judiciales164. Así, ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso
concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de la sentencia
definitiva. De esta manera, “ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del
plazo razonable, a saber: (i) la complejidad del asunto 165, (ii) la actividad procesal del interesado 166, (iii) la
conducta de las autoridades judiciales167, y (iv) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta
víctima168. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados,
la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste
no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto. La Corte,
además, reitera que se debe apreciar la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se
dicte sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse” 169.
136.
En particular, la Corte IDH ha estimado “que la observancia de las disposiciones legales y la diligencia
en los procedimientos judiciales son elementos fundamentales para proteger el interés superior del niño. Por
otra parte, no puede invocarse el interés superior del niño para legitimar la inobservancia de requisitos legales,
la demora o errores en los procedimientos judiciales”170.
137.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre los aspectos
de plazo razonable en el marco de procedimientos sobre custodia y sustracción. Así, ha referido que éstos
procedimientos requieren un manejo urgente pues el paso del tiempo puede tener consecuencias irremediables
para las relaciones entre el niño y el padre o madre de quien se separó 171. En particular, ha estimado que se
viola el artículo 8 del Convenio Europeo cuando el marco procesal de un Estado no facilita la decisión expedita
para el procedimiento de restitución172. Asimismo, ha considerado que existe una violación al artículo 8 del
Convenio Europeo, cuando el marco jurídico de un Estado no se ajustó de manera debida a fin de dar la
protección requerida en consideración de las garantías tuteladas por la norma referida, impidiendo la ejecución
de una sentencia sobre custodia173. Además, ha sostenido que, en un procedimiento por sustracción
internacional, bajo el Convenio de la Haya una duración del procedimiento de once meses vulnera el artículo 8
del Convenio Europeo174.
Corte IDH. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr.
98.
164 Corte IDH. Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2020. Serie C No. 401, párr. 83;
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C
No. 94, párr. 145.
165 En relación con la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta diversos criterios para determinarla. Entre ellos, la complejidad de
la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia del hecho que debe
ser investigado, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie
Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 78, y Caso Jenkins Vs. Argentina,
párr. 110.
166 Para determinar la razonabilidad del plazo, la Corte ha tomado en consideración si la conducta procesal del propio interesado en obtener
justicia ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 57, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, párr. 184.
167 La Corte ha entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades judiciales deben actuar con celeridad y sin
demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o
demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 106, y Caso
Jenkins Vs. Argentina, párr. 119.
168 Por último, en relación a la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima, la Corte ha afirmado que para determinar la
razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona
involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148.
169 Corte IDH. Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2020. Serie C No. 401, párr. 83;
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 71, y Caso Jenkins Vs.
Argentina, párr. 106.
170 Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 105.
171 Corte Europea de Derechos Humanos. Caso Marie v. Portugal. (Aplicacion no. 48206/99). Sentencia de 26 de junio de 2003.
172 Corte Europea de Derechos Humanos. Caso M.A v. Austria. (Aplicacion no. 4097/13). Sentencia de 21 de julio de 2015.
173 Corte Europea de Derechos Humanos. Caso Bajrami v. Albania. (Aplicacion no. 35853/04). Sentencia de 12 de junio de 2006.
174 Corte Europea de Derechos Humanos. Caso Karrer v. Romania. (Aplicacion no. 35853/04). Sentencia de 12 de junio de 2006. 21 de febrero
de 2012.
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