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g) Las supuestas consecuencias que habrían tenido en su vida personal y
para los miembros de su familia las alegadas violaciones a los derechos
humanos supuestamente sufridas por su hermana, Blanca Jeannette
Kawas.
B) Propuesto por los representantes
•
Rafael Sambulá, quien rendirá testimonio sobre:
a) El trabajo de Blanca Jeannette Kawas como ecologista y los supuestos
aportes de la presunta víctima a la lucha ambiental en Honduras;
b) Aquello que le consta sobre los hechos ocurridos el 6 de febrero de
1995 y la investigación iniciada sobre los mismos;
c) Los efectos de la muerte de Blanca Jeannette Kawas en la Fundación
para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE) en la
que trabajaba, y
d) Aquellos hechos que le constan sobre la situación de las personas que
trabajan por la defensa del ambiente en Honduras tras la muerte de
Blanca Jeannette Kawas.
Perito
Propuesta por los representantes
•
Clarisa Vega Molina, ex fiscal especial de Medio Ambiente en Honduras,
abogada especialista en Administración de Justicia. quien rendirá peritaje
sobre:
a) La situación ambiental en Honduras;
b) La situación de los defensores y defensoras del ambiente en este país;
c) La alegada impunidad generalizada respecto de presuntos hechos
violatorios cometidos contra los ambientalistas en Honduras; y
d) Las dificultades en la investigación de este tipo de hechos.
5.
Requerir al Estado de Honduras que facilite la salida y entrada de su territorio
de los testigos y peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido
citados en la presente Resolución a rendir su testimonio o peritaje en la audiencia
pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento.
6.
Requerir a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la
audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, por
celebrarse en ese país y que fuera convocada en la presente Resolución, así como
para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a
rendir su declaración testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Honduras y a los representantes
de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se requiere a la
Secretaría que notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos.