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7.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas
propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir testimonio o peritaje, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
9.
Requerir a las partes que informen a los testigos y a la perito convocados por
la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 52 del
Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de la presunta víctima y al Estado que, al término de las
declaraciones de los testigos y la perito, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el
presente caso.
11.
Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a
los representantes de las presuntas víctimas y al Estado una copia de la grabación de
la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el
presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 20 días siguientes a su
celebración.
12.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las presuntas víctimas y al Estado que cuentan con un plazo hasta
el 20 de enero de 2009 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el
fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la
audiencia pública.
13.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión, a
los representantes y al Estado.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri