-17familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos
duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233,
234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia);
h)
consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de
edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana
solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores
de edad (punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 290 de la Sentencia);
i)
adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores
Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y
entregarles las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y
j)
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimosexto y párrafo 285 de
la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el
Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 24 de mayo de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo y
en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares
de las víctimas.