-5en etapa de fondo ante [ella]”. Asimismo, las partes han informado que en el marco
de dicho caso se habría llegado a un acuerdo de solución amistosa.
6.
Que el Estado ha venido informando sobre distintas medidas que ha adoptado
para implementar lo ordenado en las presentes medidas provisionales. Asimismo en
su último informe comunicó, en cuanto al acuerdo de solución amistosa, que la
Legislatura de la Provincia de Mendoza ha ratificado mediante Ley Nº 7930 el
Decreto Nº 2740 de 12 de octubre de 2007 que aprueba el Acuerdo de Solución
Amistosa.
7.
Que los representantes informaron que se han producido nuevas muertes en
la Penitenciaría de Mendoza en el año 2008 (supra Vistos 11, 20 y 23), y se
refirieron a las medidas que el Estado señala ha adoptado. Asimismo, los
representantes manifestaron que el proceso de solución amistosa se habría
incumplido y solicitaron al Tribunal que fije una audiencia de supervisión de las
medidas.
8.
Que la Comisión reiteró su preocupación por la recurrencia de hechos
violentos. Asimismo, la Comisión sostuvo que el Estado debe presentar información
que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas voluntariamente
a través de los diversos acuerdos concertados con los representantes en el marco de
las medidas cautelares que en su momento decretara la Comisión, de las presentes
medidas provisionales y del caso contencioso en trámite ante la Comisión.
9.
Que el Estado manifestó que “no tiene objeciones a la realización de [una]
audiencia” en el presente asunto, “para cuando la […] Corte lo disponga”.
10.
Que en vista de todo lo anterior, esta Presidencia, en consulta con los demás
Jueces de la Corte, considera necesario y oportuno convocar a una audiencia pública
para escuchar los argumentos y posiciones de la Comisión, de los representantes y
del Estado sobre: i) los posibles efectos que, respecto de las medidas provisionales
de referencia, tendría el acuerdo de solución amistosa al que habrían llegado el
Estado y los peticionarios en el marco del caso No. 1231/04- “Internos de la
Penitenciaría de Mendoza” que se tramita ante la Comisión Interamericana; ii) los
hechos ocurridos con posterioridad a la Resolución dictada por la Corte el 27 de
noviembre de 2007 que hayan puesto en riesgo la vida e integridad personal de los
beneficiarios de las medidas; iii) la efectividad de las medidas adoptadas por el
Estado para proteger a los beneficiarios, durante la vigencia de lo ordenado por la
Corte, y iv) si subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia, que requiera
evitar daños irreparables a los beneficiarios, que dio origen a las presentes medidas
provisionales.
POR TANTO:
LA
PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, y en
consulta con los demás Jueces del Tribunal,