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1.
Requerir al Estado que adoptara, en forma inmediata e inexcusable, las medidas
provisionales que sean necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida e
integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de
Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que
se encuentren en el interior de éstas, en particular para erradicar los riesgos de muerte
violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los reclusorios,
según lo dispuesto en los Considerandos 11 y 12 de la […] Resolución.
2.
Requerir al Estado que, para asegurar el efecto útil de las medidas provisionales
ordenadas, las implementara en coordinación efectiva y transparente entre autoridades
provinciales y federales, en los términos de los Considerandos 11 y 13 de la […]
Resolución.
3.
Requerir al Estado que informara concreta y específicamente a la Corte
Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias
adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal. En particular, es
fundamental que la adopción de las medidas prioritarias señaladas en la […] Resolución
se refleje en informes que contengan resultados concretos en función de las específicas
necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas, según lo señalado en el
Considerando 14 de la […] Resolución. En este sentido, es particularmente importante el
rol de supervisión que corresponde a la Comisión Interamericana, para dar un adecuado y
efectivo seguimiento a la implementación de las medidas ordenadas.
4.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
que presentaran sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos
informes del Estado.
7.
La Resolución dictada por el entonces Presidente de la Corte el 22 de agosto
de 2007, mediante la cual, previa consulta con los demás Jueces de la Corte, resolvió
desestimar la solicitud de ampliación de las referidas medidas provisionales,
presentada por los representantes de los beneficiarios y respaldada por la Comisión
Interamericana y requerir al Estado que mantuviera las medidas ordenadas por la
Corte en sus Resoluciones de 22 de noviembre de 2004, 18 de junio de 2005 y 30 de
marzo de 2006.
8.
La comunicación de 28 de agosto de 2007, mediante la cual la Comisión
informó, en respuesta a lo solicitado en una nota de la Secretaría de 20 de julio de
2007, que “el caso No. 12.532, Internos de la Penitenciaría de Mendoza, se
encuentra en trámite, en etapa de fondo ante [aquélla]”.
9.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2007, mediante la cual
resolvió:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte de 22 de
agosto de 2007.
2.
Requerir al Estado que continuara adoptando las medidas provisionales que sean
necesarias para proteger efectivamente la vida e integridad de todas las personas privadas
de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de
Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas, en
particular para erradicar los riesgos de muerte violenta y las deficientes condiciones de
seguridad y control internos en los reclusorios, según lo dispuesto en la Resolución de la
Corte de 30 de marzo de 2006.
3.
Requerir al Estado que informara concreta y específicamente a la Corte
Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias
adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal. En particular, es
fundamental que la adopción de las medidas prioritarias señaladas en la […] Resolución se
refleje en informes que contengan resultados concretos en función de las específicas