-3necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas. En este sentido, es
particularmente importante el rol de supervisión que corresponde a la Comisión
Interamericana, para dar un adecuado y efectivo seguimiento a la implementación de las
medidas ordenadas.
4.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
que presentaran sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes
del Estado.
10.
El informe décimo sexto sobre la implementación de las presentes medidas
provisionales presentado por el Estado el 15 de enero de 2008. El 7 de febrero de
2008 el Estado remitió el original y los anexos a dicho informe.
11.
Los escritos de 17, 24 y 29 de enero de 2008, mediante los cuales el
representante de los beneficiarios remitió dos notas de prensa sobre la presunta
muerte de un interno; una nota de prensa relativa al supuesto hallazgo de un arma
en poder de un interno; copia de “dos h[á]beas corpus presentados el [23 de enero
de 2008]” ante tribunales internos y copia de una cédula de notificación de una
resolución judicial relativa a un hábeas corpus presentado ante tribunales internos.
12.
La nota de la Secretaría de 24 de enero de 2008 mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidencia de la Corte, se solicitó a la Comisión Interamericana y
a los representantes que, en sus escritos de observaciones al décimo sexto informe
estatal, se refirieran a los posibles efectos que, respecto de las medidas provisionales
de referencia, tendría el acuerdo de solución amistosa al que habrían llegado el
Estado y los peticionarios en el marco del caso No. 1231/04- “Internos de la
Penitenciaría de Mendoza” que se tramita ante la Comisión Interamericana.
13.
El escrito de 25 de enero de 2008, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones al décimo quinto informe estatal y se
refirió al acuerdo de solución amistosa al que habrían llegado el Estado y los
peticionarios en el marco del referido caso No. 1231/04.
14.
El escrito de 4 de febrero de 2008, mediante el cual el representante presentó
sus observaciones al décimo sexto informe estatal y se refirió al mencionado acuerdo
de solución amistosa. El 22 de febrero de 2008 el representante remitió el original de
dicho escrito y los anexos.
15.
El escrito de 1 de abril de 2008, mediante el cual el Estado remitió su décimo
séptimo informe estatal. El 8 de mayo de 2008 el Estado remitió el original de dicho
informe así como sus respectivos anexos.
16.
El escrito de 7 de abril de 2008, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al décimo sexto informe estatal.
17.
La comunicación de 28 de mayo de 2008, mediante la cual el representante
“remit[ió dos] presentaciones realizadas ante la Suprema Corte de Justicia de
Mendoza”. Al respecto, mediante nota de la Secretaría de 30 de mayo de 2008, se
señaló al representante que “al remitir esa información el señor representante no
hizo indicación alguna en particular, por lo que esta Secretaría entiende que el
propósito de la comunicación era informar sobre diligencias ante autoridades
estatales internas”. Además, se le reiteró que, salvo en circunstancias excepcionales,