transcurridos para la decisión de cada recurso. En vista de lo anterior, la Comisión estima que el Estado vulneró la garantía del plazo razonable previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana. 63. En virtud de todo lo indicado en la presente sección, la Comisión concluye que el Estado peruano es responsable por la violación del principio de igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial previstos en los artículos 24, 11, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Crissthian Manuel Olivera Fuentes. 64. Por otra parte, en cuanto al alegato de violación a la libertad de pensamiento y de expresión formulado por la presunta víctima, la Comisión estima que no corresponde una determinación autónoma pues su sustento se encuentra analizado bajo el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la vida privada. Asimismo, la Comisión estima que no cuenta con elementos para realizar un análisis de la violación al derecho de defensa. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 65. La Comisión concluye que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 11 (vida privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 66. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO PERUANO: 1. Reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo el pago de una indemnización por concepto de daños materiales e inmateriales. En particular, adoptar el pago de una indemnización por la falta de tutela judicial efectiva respecto de la discriminación basada en orientación sexual que sufrió la víctima del caso, así como la demora excesiva del proceso promovido. 2. Adoptar las medidas orientadas a evitar la repetición de los hechos del presente caso. En particular: i. Elaborar e implementar una política pública para promover en la sociedad el respeto a los derechos de las personas LGBTI y su aceptación social, especialmente a través de la educación y de la cultura general, a través de la elaboración e implementación de campañas informativas de sensibilización y concientización en los medios de comunicación públicos y privados sobre orientación sexual, identidad de género, expresión de género, diversidad corporal y enfoque de género, promoviendo la igualdad y no discriminación, el respeto, la aceptación e inclusión social integral de las personas LGBTI; ii. Crear o fortalecer mecanismos de entrenamientos especializados para todos los operadores de justicia (incluyendo jueces, juezas, fiscales, defensores públicos, funcionarios y funcionarias de tribunales), y fuerzas de seguridad del Estado sobre igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTI. Particularmente, los operadores de justicia deben contar con lineamientos que les permitan asegurar que las reglas de argumentación y carga de prueba sean compatibles con los estándares interamericanos sobre la materia y no impongan una carga excesiva a los sujetos que alegan discriminación. iii. Adoptar medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas a realizar la debida diligencia en materia de derechos humanos dentro de sus procesos u operaciones relacionadas con la protección al consumidor respecto a la igualdad y no discriminación de personas LGBTI de conformidad con los estándares interamericanos sobre la materia. Tales medidas deben incluir actividades de capacitación, y el desarrollo de indicadores que permitan al Estado verificar el cumplimiento de las anteriores medidas por parte de las empresas. Entre tales medidas, el Estado deberá requerir a las empresas, incluyendo a la empresa Supermercados Peruanos S.A., que hagan visible en sus instalaciones abiertas al público un mensaje que promueva el respeto del derecho a 20

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