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Valencia y Jaysoon Abarca, propuestos por el Estado.
34.
El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al
presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus
representantes y el Estado demandando aporten un listado de preguntas por realizar a
aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación
de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a
otorgar una oportunidad para que las partes presenten, si así lo desean, las preguntas
que estimen pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. Al
rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a
dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos
correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo 2 de la presente
Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán trasmitidos a la
Comisión y a las partes, en lo pertinente. A su vez, la Comisión y las partes podrán
presentar las observaciones que estimen oportunas en el plazo indicado infra en el
punto resolutivo 4 de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas
declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en
cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes.
2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos en audiencia pública
35.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir las declaraciones de Dennis Cerezo Cervantes, testigo
propuesto por el representante, y de Laura Pautassi, perita propuesta por la Comisión.
E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
36.
En la resolución adoptada por el Presidente el 14 de septiembre de 2012 (supra
Visto 6), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas
víctimas, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la
Corte, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la
presentación de un máximo de cuatro declaraciones, fuera por affidávit o en la
audiencia pública.
37.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en
este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia.
38.
Al respeto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que el testigo Dennis Cerezo
Cervantes comparezca al Tribunal y pueda rendir su declaración durante la audiencia
pública a realizarse en la ciudad de San José, Costa Rica, y para cubrir los costos de
rendición y envío del affidávit de la señora Melba Suárez Peralta, y de otros dos
declarantes a criterio del representante.
39.
En cuanto a la persona que comparecerá en audiencia pública, el Tribunal
realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado,
alojamiento y manutención de dicho declarante con recursos provenientes del Fondo
de Asistencia Legal.
40.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el