10 Valencia y Jaysoon Abarca, propuestos por el Estado. 34. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandando aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que las partes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán trasmitidos a la Comisión y a las partes, en lo pertinente. A su vez, la Comisión y las partes podrán presentar las observaciones que estimen oportunas en el plazo indicado infra en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes. 2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos en audiencia pública 35. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de Dennis Cerezo Cervantes, testigo propuesto por el representante, y de Laura Pautassi, perita propuesta por la Comisión. E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 36. En la resolución adoptada por el Presidente el 14 de septiembre de 2012 (supra Visto 6), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, fuera por affidávit o en la audiencia pública. 37. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 38. Al respeto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que el testigo Dennis Cerezo Cervantes comparezca al Tribunal y pueda rendir su declaración durante la audiencia pública a realizarse en la ciudad de San José, Costa Rica, y para cubrir los costos de rendición y envío del affidávit de la señora Melba Suárez Peralta, y de otros dos declarantes a criterio del representante. 39. En cuanto a la persona que comparecerá en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dicho declarante con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal. 40. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el

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