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4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes y a la
Comisión, junto con los peritajes incorporados al presente caso (supra Considerando
14), para que presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes,
respectivamente, a más tardar con sus alegatos finales.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el 98 Periodo Ordinario de Sesiones de la
Corte, que se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, el 11 de febrero de 2013
a partir de las 9:00 horas y hasta las 13:00 horas, para recibir sus alegatos finales
orales y observaciones orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones y
dictámenes periciales de las siguientes personas:
A) Testigo propuesto por el representante
1.
Dennis Cerezo Cervantes, esposo de la presunta víctima, quien declarará
sobre el padecimiento de la señora Suárez Peralta desde que se le practicó
la operación quirúrgica que resultó en mala práctica médica y las
consecuencias de la misma.
B) Perita propuesta por la Comisión
1. Laura Cecilia Pautassi, Doctora en Derecho, investigadora permanente del
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, quien rendirá peritaje
sobre el contenido de las obligaciones estatales de garantizar el acceso a la
justicia y su relación con el derecho a la salud, así como estándares
internacionales en materia de debida diligencia de estos casos.
6.
Requerir a la República de Ecuador que facilite la salida y entrada de su
territorio de los declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han
sido citados en la presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la
audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones
y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del
Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que
comuniquen la presente Resolución a las personas por ellas propuestas y que han sido
convocadas a rendir declaración y/o dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento
8.
Informar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que deben
cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por
ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio
de lo dispuesto en los párrafos considerativos 22 y 23 de la presente Resolución.
9.
Requerir al representante que informe a las personas convocadas por la Corte a
declarar y rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional