8 sustituido por el señor Carlos Delgado Bolaños, académico y consultor, sin embargo no explicó el motivo por el cual realizaba dicho cambio. 26. Al respecto, la Comisión manifestó que la sustitución de declarantes ofrecidos sólo procede “excepcionalmente” y “frente a solicitud fundada”, cuestión que el Estado no presentó información respecto del motivo que justificarían la procedencia de la solicitud. 27. El Presidente toma nota de los peritos confirmados en la lista definitiva del Estado y considera procedente recibir los peritajes de los señores Verónica Valencia y Jaysoon Abarca. El valor de los dictámenes propuestos por el Estado será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de los mismos será determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 28. En cuanto a la solicitud de sustitución de un perito, el Presidente nota que el momento procesal oportuno para la presentación de prueba pericial por parte del Estado es el escrito de contestación. Asimismo, esta Presidencia advierte que la solicitud de presentación de listas definitivas de declarantes no representa una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba 7, salvo las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes 8. El objetivo principal de las listas definitivas es que la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones oportunamente propuestas, así como que, atendiendo al principio de economía procesal, indiquen quiénes de los declarantes propuestos consideran que deben rendir su declaración en audiencia pública y quiénes pueden hacerlo mediante affidávit, a efectos de que se programe la audiencia pública en la forma más idónea posible. En el presente caso, el Estado no ofreció ninguna justificación para la solicitud de sustitución, además de indicar el nombre del nuevo perito y remitir su hoja de vida. Al respecto, es pertinente recordar que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de remisión de la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida lleva a que la misma sea declarada inadmisible. Así, teniendo en consideración la excepcionalidad prevista en el Reglamento para la sustitución de declarantes y la falta de un fundamento para tal solicitud, el Tribunal no puede admitir la sustitución propuesta por Ecuador y, por tanto, no admitirá el peritaje contable judicial sobre la reparación material. C. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a uno de los peritos ofrecidos por los representantes 29. En sus observaciones a la lista definitiva, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al perito Iván Castro Patiño, propuesto por los representantes, cuya declaración se relaciona[ría] tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la 7 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2009, Considerando decimocuarto, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de enero de 2011, Considerando vigésimo segundo. 8 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de septiembre de 2006, Considerandos vigésimo al vigésimo cuarto, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra, Considerando vigésimo segundo.

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