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Existen distintas posiciones respecto de la despenalización de los delitos de
injuria, calumnia y difamación. Las opiniones contrarias a la despenalización
de estos delitos generalmente provienen de personas que desempeñan cargos
públicos o algunos tratadistas que consideran que basta con la regla del dolo
y que la inclusión del principio de la real malicia es un “injerto” foráneo.
Hay situaciones en las cuales el periodista es el término débil de la ecuación
frente al poder político o económico, y hay otros casos en los cuales, por el
contrario, el medio de comunicación es el término fuerte de la ecuación frente
al ciudadano común. Se puede reforzar la protección del derecho al honor del
ciudadano común garantizando el derecho de réplica.
Respecto a las
reparaciones de eventuales restricciones a la libertad de prensa y de
expresión, además del derecho de réplica, existe la reparación civil. Más aún,
los funcionarios públicos son en la mayoría de “nuestros países” quienes
designan a los jueces y quienes “tienen la llave para [su] remoción”. En
consecuencia, la igualdad ante la ley entre un ciudadano común y un
funcionario público que denuncia a ese ciudadano no es perfecta, como
debería ser, no son iguales ante el tribunal de justicia.
La Convención Americana no establece que los Estados tengan la obligación
de despenalizar los delitos contra el honor. La Convención prevé el derecho
de réplica. Sin embargo, en la medida en que la penalización no es necesaria
a los fines de la preservación del orden público democrático, es decir, no
responde a un imperativo social y existen otros recursos menos avasalladores
de derechos y garantías contemplados en la Convención, “debe ceder”. Dicha
penalización existe “en casi todos los países de la región”.
Tiene conocimiento de las reformas penales realizadas en el Paraguay, las
cuales significan un avance importante. La norma penal vigente en el
Paraguay que tipifica la difamación “podría ser suficiente para la resolución de
este caso, pero no es suficiente para la resolución del problema general que
hemos descrito que ocurre en el Paraguay y en el resto de los países de la
región”. Es insuficiente porque no diferencia entre el ciudadano común y el
funcionario público, que sería el plus mínimo que se podría agregar a la
norma.
d)
Peritaje del señor Danilo Arbilla, periodista
El perito es director de un semanario y una revista en Uruguay, es miembro
de la Sociedad Interamericana de Prensa y del Comité Mundial Coordinador
de Organismos de Defensa de la Libertad de Prensa.
Participó en la
redacción de la Declaración de Chapultepec y de la Declaración de Principios
sobre la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la
OEA.
La democracia está en crisis en nuestros países, y esa crisis se manifiesta en
la corrupción y en el deterioro de los estados de derecho. Cuando existe una
crisis se tiende a buscar un “chivo expiatorio”, el cual normalmente es la
prensa. Cuando el “villano” es la prensa, determinados delitos mal llamados
“de prensa” empiezan a adquirir una mayor utilización como instrumentos
para atacar la libertad de expresión y el derecho del público a informarse. La