40
69.47) El 28 de mayo de 2002 el señor Canese y sus abogados interpusieron un
“recurso de aclaratoria” en relación con el acuerdo y sentencia N° 374 de 6 de mayo
de 2002 (supra párr. 69.46), con el propósito de que se estableciera si “la
‘improcedencia’ de la revisión […] es exclusivamente para el particularísimo recurso
de revisión presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay, pero que, ‘en todo tiempo’, de existir méritos, podría[n] volver a
presentar tal recurso de revisión, ante la instancia pertinente”. El 23 de julio de
2002 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay emitió el acuerdo y
sentencia N° 756, mediante el cual explicó que el rechazo por improcedente del
recurso de revisión correspondía únicamente a ese caso concreto, hecho que no
impedía la interposición de un nuevo recurso fundado en motivos distintos80.
69.48) El 12 de agosto de 2002 el señor Ricardo Canese y sus abogados
interpusieron un recurso de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia del Paraguay, el cual fundamentaron en la existencia de un “hecho nuevo”,
cual era que la Comisión Interamericana presentó una demanda ante la Corte
Interamericana por las presuntas violaciones a los derechos humanos del señor
Canese y que ésta fue notificada al Estado. En este recurso solicitaron que: a) se
anularan la sentencia definitiva Nº 17 de 22 de marzo de 1994, el acuerdo y
sentencia Nº 18 de 4 de noviembre de 1997, el acuerdo y sentencia Nº 179 de 2 de
mayo de 2001 y el acuerdo y sentencia Nº 374 de 6 de mayo de 2002 (supra párr.
69.15, 69.20, 69.41 y 69.46); b) se declarara el sobreseimiento de culpa y pena,
“borrándose cualquier efecto jurídico que se hubiera causado […]”; c) en la decisión
que resuelva el recurso se expresaran disculpas públicas por la violación a la libertad
de expresión; d) “los funcionarios y ex funcionarios del Estado causantes de la
violación” repararan el daño económico causado al señor Canese; y e) se dispusiera
que la parte querellante debía pagar “las costas de[l] juicio [interno], así como del
tramitado ante la C[omisión] y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”81.
69.49) El 11 de diciembre de 2002 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay emitió el acuerdo y sentencia Nº 1362, mediante el cual resolvió el recurso
de revisión interpuesto el 12 de agosto de 2002 (supra párr. 69.48). La referida
Sala Penal decidió: a) hacer lugar al recurso de revisión; b) anular la sentencia
definitiva Nº 17 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del
Primer Turno el 22 de marzo de 1994 y el acuerdo y sentencia Nº 18 emitido por el
Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, el 4 de noviembre de 1997 (supra
párr. 69.15 y 69.20); c) absolver de culpa y pena al señor Canese; y d) cancelar
Primer Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito
de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folios 1199 a 1202).
80
Cfr. recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Ricardo Canese y sus abogados el 28 de mayo
de 2002 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay; y acuerdo y sentencia N° 756
emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 23 de julio de 2002 (copia del
expediente del proceso penal seguido contra el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e
injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno, expediente de anexos al
escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II,
anexo 4, folios 1205 a 1208).
81
Cfr. recurso de revisión interpuesto por el señor Ricardo Canese y sus abogados el 12 de agosto
de 2002 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay (copia del expediente del proceso
penal seguido contra el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Criminal de Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y
de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 4, folios 1212 a 1244).
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