41
todos los registros “que guardan relación con el hecho investigado en estos autos”.
Como parte de los fundamentos de esta decisión, se indicó que se cumplía con el
requisito de la existencia de un “hecho nuevo” porque “existe un nuevo Código Penal
que ha transformado radicalmente el tipo penal de Difamación; en segundo lugar,
porque la norma penal positiva (Art. 152 CP1997) importa causales de exención de
responsabilidad penal -entre otros casos- en los casos de interés público; en tercer
lugar, porque si [se] aplic[ara] a[l] caso concreto el inciso 5to. del Art. 152 del
Código Penal, se transgredería el Art. 13 de la Convención Americana[,…] con la
agravante que en el proceso incoado en Primera Instancia ni siquiera se abrió el
procedimiento a pruebas”.
Las penas impuestas en las referidas sentencias
condenatorias de 1994 y 1997 nunca fueron ejecutadas82.
69.50) El 15 de diciembre de 2002 el señor Ricardo Canese y su abogado
interpusieron un recurso de aclaratoria respecto del acuerdo y sentencia Nº 1362 de
11 de diciembre de 2002 (supra párr. 69.49), en relación con la omisión de la
decisión de disponer a qué parte le correspondía asumir el pago de las costas. El 27
de abril de 2004 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay emitió el
acuerdo y sentencia Nº 804, mediante el cual resolvió hacer lugar al referido recurso
de aclaratoria e “[i]mponer las costas y gastos de todo el juicio a la parte
querellante”83.
Respecto de las solicitudes, restricciones y permisos del señor Ricardo Canese para
salir del Paraguay
A)
Permisos para salir del país que fueron denegados
69.51) El señor Ricardo Canese, en su calidad de candidato a la presidencia del
Paraguay, viajó a los Estados Unidos de América para dictar una conferencia el 16 de
febrero de 1993 en Harvard Law School sobre “Democratization in Paraguay: The
Role of Civil and Military Forces in the Transition”, pese al “intento de[l Estado de]
detener[lo] y de impedir [su] salida del país” debido a que “estaba querellado”84.
69.52) El 18 de abril de 1994 el señor Canese y sus abogados presentaron una
solicitud de “permiso de viaje al exterior” ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Criminal del Primer Turno, con el propósito de que el señor asistiera al “IX Encontro
Nacional do Partido dos Trabalhadores” y al lanzamiento de la candidatura
82
Cfr. acuerdo y sentencia Nº 1362 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay el 11 de diciembre de 2002 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas,
tomo II, folios 502 a 508); y testimonio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte
Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004.
83
Cfr. acuerdo y sentencia Nº 804 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay el 27 de abril de 2004 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo
III, folios 807 a 810).
84
Cfr. testimonio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004; afiche sobre la conferencia del señor
Ricardo Canese programada por el Human Rights Program en Harvard Law School para el 16 de febrero de
1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folio 115); documento sobre el itinerario de citas
confirmadas del señor Ricardo Canese desde el 15 de febrero de 1993 hasta el 19 de febrero de 1993 en
los Estados Unidos de América (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folios 116 y 117); y
artículo periodístico titulado “Conferencia en Harvard. Canese: ‘Puede naufragar la transición paraguaya’”
publicado el 18 de febrero de 1993 en el Diario “Noticias” del Paraguay (expediente de anexos al escrito
de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 3,
folio 632).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos