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forma consintió y asimismo renunció al derecho de lograr la enmienda del agravio
que le causó la decisión impugnada por esta vía extraordinaria”103.
Permisos para salir del país que fueron concedidos
69.62) En mayo de 1997 el señor Ricardo Canese interpuso un hábeas corpus
reparador ante la Corte Suprema de Justicia del Paraguay para solicitar permiso para
viajar al Uruguay con el propósito de testificar el 3 de junio de 1997 ante los
tribunales uruguayos en una causa iniciada por el señor Juan Carlos Wasmosy contra
el diario “La República”. El 30 de mayo de 1997 la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay emitió el auto interlocutorio Nº 576, en el cual hizo lugar al recurso
planteado y autorizó su salida del país por cinco días a partir del 2 de junio de
1997104.
69.63) El 19 de octubre de 1997 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay emitió el auto interlocutorio Nº 1125, mediante el cual hizo lugar a un
recurso de hábeas corpus reparador interpuesto por el señor Ricardo Canese con el
objeto de solicitar permiso para salir del país y resolvió “autorizar [la] salida del país
por el término de diez días[,] a partir del día 29 de septiembre [de 1997]”105.
69.64) El 28 de septiembre de 2000 la Corte Suprema de Justicia del Paraguay dictó
el auto interlocutorio Nº 1626, mediante el cual hizo lugar a un recurso de hábeas
corpus interpuesto por el señor Ricardo Canese y resolvió autorizar su salida del
Paraguay por el término de 10 días, del 7 al 16 de octubre de 2000, e indicó que el
señor Canese “deb[ía] comunicar su retorno”106.
69.65) El 6 de marzo de 2002 la Corte Suprema de Justicia del Paraguay otorgó
permiso al señor Ricardo Canese para salir del país entre el 8 y el 17 de marzo de
2002. El 25 de marzo de 2002, al regresar al Paraguay, el señor Canese y su
abogado presentaron un escrito ante la Corte Suprema de Justicia del Paraguay con
el propósito de informar que el señor Canese había regresado al país y “poner[se] a
disposición de la Justicia”107.
103
Cfr. acuerdo y sentencia Nº 270 emitido por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 31 de
mayo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 22, folios 316 y 317).
104
Cfr. auto interlocutorio N° 576 emitido por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 30 de
mayo de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, folio 104); testimonio del señor Ricardo
Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el
28 de abril de 2004; artículo periodístico titulado “Autorizan a Canese para ir al Uruguay” publicado el 31
de mayo de 1997 en el diario “La Nación” (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folio 172); y
artículo periodístico titulado “Dos calificados testigos desnudaron la corrupción del Presidente Wasmosy”
publicado el 4 de junio de 1997 en el diario “La República” del Uruguay (expediente de anexos a la
demanda, anexo 17, folio 176).
105
Cfr. auto interlocutorio N° 1125 emitido por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 19 de
octubre de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, folio 105).
106
Cfr. auto interlocutorio N° 1626 emitido por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 28 de
septiembre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 4, folio 570).
107
Cfr. escrito presentado el 25 de marzo de 2002 por el señor Ricardo Canese y su abogado ante la
Corte Suprema de Justicia del Paraguay (copia del expediente del proceso penal seguido contra el señor
Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal
del Primer Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, 1198).
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