47 69.66) El 8 de agosto de 2002 el señor Canese y su abogado interpusieron un recurso de hábeas corpus reparador “como medida de extrema urgencia”, con el objeto de que se le otorgara permiso para viajar al Perú como “miembro del Equipo Técnico Asesor” del “Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE)” del 24 de agosto al 2 de septiembre de 2002108. 69.67) El 22 de agosto de 2002 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay emitió el acuerdo y sentencia Nº 896, en relación con el recurso de hábeas corpus reparador interpuesto el 8 de agosto de 2002 (supra párr. 69.66), expresando que “la Sentencia Definitiva ejecutoriada no incluye ninguna prohibición” de salir del país, por lo cual deduce que tal prohibición “fue dictada como medida cautelar en el referido proceso, y a la fecha deviene insostenible”. Al respecto, la mencionada Sala Penal declaró que “proced[ía] la rectificación de circunstancias por hábeas corpus genérico” y, por lo tanto, el señor Ricardo Canese “no necesita autorización para viajar al exterior”109. Con respecto a los daños causados al señor Ricardo Canese 69.68) Los hechos del presente caso alteraron la vida profesional, personal y familiar del señor Ricardo Canese y le produjeron un efecto inhibidor en el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Después de ser condenado penalmente, el señor Canese fue despedido de su trabajo en el diario “Noticias” por la presión ejercida sobre su patrono con este fin. La presunta víctima sufrió daños inmateriales como consecuencia del proceso penal incoado en su contra110. Con respecto a las costas y gastos 69.69) El señor Ricardo Canese realizó gastos en el proceso a nivel interno e internacional ante la Comisión. El 27 de abril de 2004 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay emitió el acuerdo y sentencia Nº 804, mediante el cual resolvió “[i]mponer las costas y gastos de todo el juicio a la parte querellante” 108 Cfr. recurso de hábeas corpus interpuesto el 8 de agosto de 2002 por el señor Ricardo Canese y su abogado ante la Corte Suprema de Justicia del Paraguay (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 4, folio 1400); y carta de invitación de 6 de agosto de 2002 dirigida por el Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE) al señor Ricardo Canese (copia del expediente del proceso penal seguido contra el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folio 1399). 109 Cfr. acuerdo y sentencia N° 896 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 22 de agosto de 2002 (copia del expediente del proceso penal seguido contra el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folios 1402 a 1403); testimonio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004. 110 Cfr. testimonio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004; testimonio del señor Ricardo Lugo Rodríguez rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004; y acuerdo y sentencia Nº 1362 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 11 de diciembre de 2002 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo II, folios 502 a 508).

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