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69.66) El 8 de agosto de 2002 el señor Canese y su abogado interpusieron un
recurso de hábeas corpus reparador “como medida de extrema urgencia”, con el
objeto de que se le otorgara permiso para viajar al Perú como “miembro del Equipo
Técnico Asesor” del “Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE)” del 24
de agosto al 2 de septiembre de 2002108.
69.67) El 22 de agosto de 2002 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay emitió el acuerdo y sentencia Nº 896, en relación con el recurso de hábeas
corpus reparador interpuesto el 8 de agosto de 2002 (supra párr. 69.66),
expresando que “la Sentencia Definitiva ejecutoriada no incluye ninguna prohibición”
de salir del país, por lo cual deduce que tal prohibición “fue dictada como medida
cautelar en el referido proceso, y a la fecha deviene insostenible”. Al respecto, la
mencionada Sala Penal declaró que “proced[ía] la rectificación de circunstancias por
hábeas corpus genérico” y, por lo tanto, el señor Ricardo Canese “no necesita
autorización para viajar al exterior”109.
Con respecto a los daños causados al señor Ricardo Canese
69.68) Los hechos del presente caso alteraron la vida profesional, personal y familiar
del señor Ricardo Canese y le produjeron un efecto inhibidor en el pleno ejercicio de
la libertad de expresión. Después de ser condenado penalmente, el señor Canese
fue despedido de su trabajo en el diario “Noticias” por la presión ejercida sobre su
patrono con este fin.
La presunta víctima sufrió daños inmateriales como
consecuencia del proceso penal incoado en su contra110.
Con respecto a las costas y gastos
69.69) El señor Ricardo Canese realizó gastos en el proceso a nivel interno e
internacional ante la Comisión. El 27 de abril de 2004 la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia del Paraguay emitió el acuerdo y sentencia Nº 804, mediante el
cual resolvió “[i]mponer las costas y gastos de todo el juicio a la parte querellante”
108
Cfr. recurso de hábeas corpus interpuesto el 8 de agosto de 2002 por el señor Ricardo Canese y
su abogado ante la Corte Suprema de Justicia del Paraguay (expediente de anexos al escrito de
contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 4, folio
1400); y carta de invitación de 6 de agosto de 2002 dirigida por el Comité de Iglesias para Ayudas de
Emergencia (CIPAE) al señor Ricardo Canese (copia del expediente del proceso penal seguido contra el
señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Criminal del Primer Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folio 1399).
109
Cfr. acuerdo y sentencia N° 896 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay el 22 de agosto de 2002 (copia del expediente del proceso penal seguido contra el señor Ricardo
Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del
Primer Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito
de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folios 1402 a 1403); testimonio del señor Ricardo Nicolás
Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de
abril de 2004.
110
Cfr. testimonio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004; testimonio del señor Ricardo Lugo
Rodríguez rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de
2004; y acuerdo y sentencia Nº 1362 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay el 11 de diciembre de 2002 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas,
tomo II, folios 502 a 508).
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