71 del país implicaba para el señor Canese la carga de tener que pedir permiso judicial en cada ocasión que lo requería y acatar las consecuentes decisiones del juez de la causa o de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay. 122. Tal situación se mantuvo hasta que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay decidió el 22 de agosto de 2002 que “proced[ía] la rectificación de circunstancias por hábeas corpus genérico” y que el señor Canese no necesitaba volver a pedir autorización para salir del país, ya que “la Sentencia Definitiva ejecutoriada no inclu[ía] ninguna prohibición” de salir del país, por lo cual dedujo que tal prohibición “fue dictada como medida cautelar, en el referido proceso”, y a esa fecha devenía “insostenible”. 123. Debido a las circunstancias en las que se dieron los hechos del presente caso, la Corte estima necesario analizar detalladamente si al establecer restricciones al derecho a salir del país del señor Canese, el Estado cumplió con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad de las restricciones en la medida indispensable en una sociedad democrática, los cuales se infieren del artículo 22 de la Convención Americana. a) Requisito de legalidad en una sociedad democrática 124. En relación con el requisito de legalidad de las restricciones a los derechos de circulación, de residencia y de salir del país, el Comité de Derechos Humanos señaló que las condiciones en que pueden limitarse esos derechos deben estar determinadas por ley, por lo que las restricciones no previstas en la ley o que no se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, serían violatorias de los referidos derechos. Asimismo, el Comité indicó que al aprobar leyes que prevean las restricciones permitidas, los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho; así como, también, deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación138. 125. En primer término, la Corte destaca la importancia de la vigencia del principio de legalidad en el establecimiento de una restricción al derecho de salir del país en una sociedad democrática, dada la alta incidencia que dicha restricción tiene en el ejercicio de la libertad personal. Por ello, es necesario que el Estado defina de manera precisa y clara mediante una ley los supuestos excepcionales en los que puede proceder una medida como la restricción de salir del país. La falta de regulación legal impide la aplicación de tales restricciones, puesto que no se encontrará definido su propósito y los supuestos específicos en los cuales se hace indispensable aplicar la restricción para cumplir con alguno de los fines indicados en el artículo 22.3 de la Convención, así como también impide al procesado presentar los alegatos que estime pertinentes sobre la imposición de tal medida. No obstante, cuando la restricción se encuentre contemplada por ley, su regulación debe carecer de ambigüedad de tal forma que no genere dudas en los encargados de aplicar la restricción permitiendo que actúen de manera arbitraria y discrecional realizando interpretaciones extensivas de la restricción, particularmente indeseable cuando se 138 13. O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Comentario general no. 27, supra nota 135, párrs. 12 y

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