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del país implicaba para el señor Canese la carga de tener que pedir permiso judicial
en cada ocasión que lo requería y acatar las consecuentes decisiones del juez de la
causa o de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay.
122. Tal situación se mantuvo hasta que la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia del Paraguay decidió el 22 de agosto de 2002 que “proced[ía] la rectificación
de circunstancias por hábeas corpus genérico” y que el señor Canese no necesitaba
volver a pedir autorización para salir del país, ya que “la Sentencia Definitiva
ejecutoriada no inclu[ía] ninguna prohibición” de salir del país, por lo cual dedujo que
tal prohibición “fue dictada como medida cautelar, en el referido proceso”, y a esa
fecha devenía “insostenible”.
123. Debido a las circunstancias en las que se dieron los hechos del presente caso,
la Corte estima necesario analizar detalladamente si al establecer restricciones al
derecho a salir del país del señor Canese, el Estado cumplió con los requisitos de
legalidad, necesidad y proporcionalidad de las restricciones en la medida
indispensable en una sociedad democrática, los cuales se infieren del artículo 22 de
la Convención Americana.
a) Requisito de legalidad en una sociedad democrática
124. En relación con el requisito de legalidad de las restricciones a los derechos de
circulación, de residencia y de salir del país, el Comité de Derechos Humanos señaló
que las condiciones en que pueden limitarse esos derechos deben estar
determinadas por ley, por lo que las restricciones no previstas en la ley o que no se
ajusten a los requisitos establecidos en el artículo 12.3 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, serían violatorias de los referidos derechos. Asimismo,
el Comité indicó que al aprobar leyes que prevean las restricciones permitidas, los
Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben
comprometer la esencia del derecho; así como, también, deben utilizar criterios
precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su
aplicación138.
125. En primer término, la Corte destaca la importancia de la vigencia del principio
de legalidad en el establecimiento de una restricción al derecho de salir del país en
una sociedad democrática, dada la alta incidencia que dicha restricción tiene en el
ejercicio de la libertad personal. Por ello, es necesario que el Estado defina de
manera precisa y clara mediante una ley los supuestos excepcionales en los que
puede proceder una medida como la restricción de salir del país. La falta de
regulación legal impide la aplicación de tales restricciones, puesto que no se
encontrará definido su propósito y los supuestos específicos en los cuales se hace
indispensable aplicar la restricción para cumplir con alguno de los fines indicados en
el artículo 22.3 de la Convención, así como también impide al procesado presentar
los alegatos que estime pertinentes sobre la imposición de tal medida. No obstante,
cuando la restricción se encuentre contemplada por ley, su regulación debe carecer
de ambigüedad de tal forma que no genere dudas en los encargados de aplicar la
restricción permitiendo que actúen de manera arbitraria y discrecional realizando
interpretaciones extensivas de la restricción, particularmente indeseable cuando se
138
13.
O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Comentario general no. 27, supra nota 135, párrs. 12 y
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