94 disculpas públicas; b) ordene al Estado que publique “en dos diarios de amplia circulación nacional” el reconocimiento expreso de su responsabilidad por los hechos y la petición de disculpas; c) ordene al Estado que derogue del Código Penal los delitos de calumnias, injurias y difamación, ya que “[l]a penalización de la libre expresión de las ideas es contraria al objetivo de garantizar una vida democrática”; d) ordene al Estado que adopte las disposiciones legislativas o de otra especie que aseguren que, en el marco de un proceso penal, las medidas de coerción personal se usaran en forma excepcional, de manera que se limite la libertad ambulatoria solamente cuando sea necesario “para impedir la inminente fuga del sometido a proceso”; e) establezca criterios precisos sobre las restricciones permisibles a la libertad de expresión para proteger el derecho al honor de las personas, los cuales servirán de guía para que los diferentes órganos estatales puedan adecuar sus disposiciones de carácter legislativo o de otra índole a la Convención Americana; f) fije una cantidad en equidad por concepto de indemnización del daño material, “teniendo en cuenta el testimonio de la [presunta] víctima”. La indemnización por concepto de daño material debe comprender tanto el daño emergente, es decir, el perjuicio patrimonial directo sufrido por el señor Ricardo Canese como consecuencia de haber estado sometido al proceso judicial, como el lucro cesante por aquellas ganancias que la presunta víctima dejó de percibir en virtud de la violación de sus derechos. En la determinación de la indemnización por daño material se deberá tener en cuenta que el señor Ricardo Canese se vio obligado a emprender un penoso y largo pleito ante los tribunales locales con el fin de obtener la revisión de su sentencia de condena y de la decisión que lo imposibilitaba a salir del país, así como que fue apartado del diario “Noticias” y del Canal 13 en los que trabajaba como columnista. Asimismo, durante ese período, varias empresas se abstuvieron de contratarlo; g) fije una cantidad en equidad por concepto de indemnización del daño moral, para lo cual tome en consideración que la presunta víctima se ha visto obligada a soportar las frustraciones que genera estar sometida a un proceso penal, y se le impidió desarrollar sus actividades profesionales regularmente, lo cual fue determinante en la “consecución de su actividad política”. Además, las inflexibles medidas restrictivas de la libertad ambulatoria del señor Canese, aplicadas durante un plazo que superó en exceso los límites razonables, le impidieron “cultivar […] vínculos en el exterior”; y h) ordene al Estado que reintegre los gastos y las costas, con base en los siguientes parámetros: i. el total de los costos asumidos por los abogados en el litigio

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