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corresponde, fija un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias
patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia.
Para resolver las pretensiones sobre el daño material, la Corte tendrá en cuenta el
acervo probatorio de este caso, la jurisprudencia del propio Tribunal y los
argumentos de las partes.
202. En cuanto a los supuestos ingresos dejados de percibir por el señor Canese, la
Corte no fijará indemnización alguna por este concepto, ya que no consta en el
acervo probatorio de este caso prueba suficiente que permita establecer cuáles
fueron los ingresos aproximados que aquel no percibió ni por cuáles actividades el
señor Canese dejó de recibir ingresos fuera del país.
203. En relación con el daño emergente alegado por los representantes, la Corte
no fijará indemnización alguna por este concepto, debido a que éstos no señalaron
cuáles son los gastos en que incurrió el señor Canese que tuvieren un nexo causal
con los hechos del caso, distintos de los que hubiere asumido respecto de la
tramitación ante los órganos judiciales internos (infra párrs. 214 y 215), así como
tampoco establecieron con claridad cuáles otras pérdidas de carácter pecuniario tuvo
la víctima además de los alegados ingresos dejados de percibir.
B)
DAÑO INMATERIAL
204. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy
significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario,
en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. No siendo posible asignar
al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede ser objeto de
compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, de dos maneras.
En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes
o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable
del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la
realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la
transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos
humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no
vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto el reconocimiento de la dignidad de la
víctima170. El primer aspecto de la reparación del daño inmaterial se analizará en
esta sección y el segundo en la sección C) de este capítulo.
205. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la
sentencia constituye, per se, una forma de reparación171. No obstante, por las
circunstancias del presente caso y las consecuencias de orden no material o
pecuniario que el proceso y la condena penal tuvieron en la vida profesional,
personal y familiar de la víctima, y en el ejercicio de sus derechos a la libertad de
pensamiento y de expresión y a la libre circulación, la Corte estima que el daño
inmaterial debe además ser reparado, mediante una indemnización compensatoria,
conforme a equidad172.
170
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 211; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 2, párr. 244; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 65.
171
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 215; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 2, párr. 247; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 66.
172
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 215; Caso 19 Comerciantes,
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