41 todos los registros “que guardan relación con el hecho investigado en estos autos”. Como parte de los fundamentos de esta decisión, se indicó que se cumplía con el requisito de la existencia de un “hecho nuevo” porque “existe un nuevo Código Penal que ha transformado radicalmente el tipo penal de Difamación; en segundo lugar, porque la norma penal positiva (Art. 152 CP1997) importa causales de exención de responsabilidad penal -entre otros casos- en los casos de interés público; en tercer lugar, porque si [se] aplic[ara] a[l] caso concreto el inciso 5to. del Art. 152 del Código Penal, se transgredería el Art. 13 de la Convención Americana[,…] con la agravante que en el proceso incoado en Primera Instancia ni siquiera se abrió el procedimiento a pruebas”. Las penas impuestas en las referidas sentencias condenatorias de 1994 y 1997 nunca fueron ejecutadas82. 69.50) El 15 de diciembre de 2002 el señor Ricardo Canese y su abogado interpusieron un recurso de aclaratoria respecto del acuerdo y sentencia Nº 1362 de 11 de diciembre de 2002 (supra párr. 69.49), en relación con la omisión de la decisión de disponer a qué parte le correspondía asumir el pago de las costas. El 27 de abril de 2004 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay emitió el acuerdo y sentencia Nº 804, mediante el cual resolvió hacer lugar al referido recurso de aclaratoria e “[i]mponer las costas y gastos de todo el juicio a la parte querellante”83. Respecto de las solicitudes, restricciones y permisos del señor Ricardo Canese para salir del Paraguay A) Permisos para salir del país que fueron denegados 69.51) El señor Ricardo Canese, en su calidad de candidato a la presidencia del Paraguay, viajó a los Estados Unidos de América para dictar una conferencia el 16 de febrero de 1993 en Harvard Law School sobre “Democratization in Paraguay: The Role of Civil and Military Forces in the Transition”, pese al “intento de[l Estado de] detener[lo] y de impedir [su] salida del país” debido a que “estaba querellado”84. 69.52) El 18 de abril de 1994 el señor Canese y sus abogados presentaron una solicitud de “permiso de viaje al exterior” ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno, con el propósito de que el señor asistiera al “IX Encontro Nacional do Partido dos Trabalhadores” y al lanzamiento de la candidatura 82 Cfr. acuerdo y sentencia Nº 1362 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 11 de diciembre de 2002 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo II, folios 502 a 508); y testimonio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004. 83 Cfr. acuerdo y sentencia Nº 804 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 27 de abril de 2004 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo III, folios 807 a 810). 84 Cfr. testimonio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2004; afiche sobre la conferencia del señor Ricardo Canese programada por el Human Rights Program en Harvard Law School para el 16 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folio 115); documento sobre el itinerario de citas confirmadas del señor Ricardo Canese desde el 15 de febrero de 1993 hasta el 19 de febrero de 1993 en los Estados Unidos de América (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folios 116 y 117); y artículo periodístico titulado “Conferencia en Harvard. Canese: ‘Puede naufragar la transición paraguaya’” publicado el 18 de febrero de 1993 en el Diario “Noticias” del Paraguay (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 3, folio 632).

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