54 k) el mero sometimiento del señor Ricardo Canese a un proceso penal para dirimir la posible afectación del derecho al honor de los querellantes, contravino la libertad de expresión protegida en la Convención Americana. Asimismo, las sanciones penales, al ser aplicadas, constituyen un mecanismo ilegítimo de restricción a la libertad de expresión; l) el proceso penal al que fue sometido el señor Canese “estuvo plagado de un sinnúmero de arbitrariedades e irregularidades”. Ese proceso penal se convirtió en un instrumento para inhibir la participación de aquel en el debate público, y para sancionarlo anticipadamente por sus denuncias. Cada paso en el proceso se transformó en un espacio “para la arbitrariedad y la sinrazón”; m) “se viola el derecho a la libertad de expresión si al acusado de haber cometido afirmaciones falaces, siendo éstas susceptibles de prueba, no se le permite probar su veracidad”; n) el Código Penal de 1914, aplicado al señor Ricardo Canese, se sustentaba sobre la presunción del dolo del autor. Esto resultó en la inutilidad de probar la verdad de los hechos, puesto que se trataba de “responsabilidad objetiva” basada en la presunción de la culpabilidad. Esta imposibilidad del señor Canese de probar los hechos denunciados por él significó otra arbitrariedad a las perpetradas en el curso del proceso penal, en perjuicio de su libertad de expresión; o) la duración del proceso penal al que fue sometido el señor Canese resulta evidentemente desproporcionada en comparación con la penalidad que los delitos que se le imputaban preveían en caso de condena. Por todo lo anterior, el proceso en su conjunto fue “manipulado para disuadir al señor Canese de su participación activa en el debate público y sancionarlo anticipadamente por sus denuncias de prácticas corruptas de la clase política paraguaya”; p) la nueva Constitución y los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal del Paraguay sustituyeron a los anteriores “códigos vetustos”, pero aún son perfectibles; q) se ha avanzado en una de las medidas reparatorias solicitadas a favor del señor Ricardo Canese, dado que el 11 de diciembre de 2002 la Corte Suprema de Justicia del Paraguay revirtió la sentencia condenatoria. Sin embargo, como consecuencia de la vigencia de leyes penales que tipifican los delitos de calumnias, injurias y difamaciones, se desalienta el debate y se persigue penalmente a periodistas que denuncian hechos de corrupción en el Paraguay; r) una interpretación de la posibilidad de iniciar acciones civiles por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión que se ajuste a los preceptos de la Convención exige que se establezca una distinción entre las personas públicas y las privadas. Además, se debe tener en cuenta si se ha comprobado la real malicia o negligencia manifiesta de quien emitió esas declaraciones. Según la Comisión Interamericana, en los casos en que se encuentran involucrados funcionarios públicos “debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con

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