62
91.
La Corte observa que, en sus declaraciones, la presunta víctima hizo
referencia a que la empresa CONEMPA, cuyo presidente era el señor Juan Carlos
Wasmosy, en ese entonces candidato presidencial, le “pasaba” “dividendos” al ex
dictador Stroessner. Ha quedado demostrado, así como también es un hecho
público, que dicho consorcio era una de las dos empresas encargadas de ejecutar las
obras de construcción de la central hidroeléctrica de Itaipú, una de las mayores
represas hidroeléctricas del mundo y la principal obra pública del Paraguay.
92.
La Corte estima que no queda duda de que las declaraciones que hiciera el
señor Canese en relación con la empresa CONEMPA atañen a asuntos de interés
público, pues en el contexto de la época en que las rindió dicha empresa se
encargaba de la construcción de la mencionada central hidroeléctrica. Conforme
fluye del acervo probatorio del presente caso (supra párr. 69.4), el propio Congreso
Nacional, a través de su Comisión Bicameral de Investigación de Ilícitos, se encargó
de la investigación sobre corrupción en Itaipú, en la cual se involucraba al señor Juan
Carlos Wasmosy y a la referida empresa.
93.
La Corte observa que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay, al emitir la decisión por la cual anuló las sentencias condenatorias dictadas
en 1994 y 1997 (supra párr. 69.49), indicó que las declaraciones que el señor
Canese rindió en el marco político de una campaña electoral a la Presidencia de la
República, “necesariamente importan en una Sociedad Democrática, encaminada a
una construcción participativa y pluralista del Poder, una cuestión de interés
público”.
94.
En el presente caso, al emitir las declaraciones por las que fue querellado y
condenado, el señor Canese estaba ejercitando su derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión en el marco de una contienda electoral, en relación con
una figura pública como es un candidato presidencial, sobre asuntos de interés
público, al cuestionar la capacidad e idoneidad de un candidato para asumir la
Presidencia de la República. Durante la campaña electoral, el señor Canese fue
entrevistado sobre la candidatura del señor Wasmosy por periodistas de dos diarios
nacionales, en su carácter de candidato presidencial. Al publicar las declaraciones
del señor Canese, los diarios “ABC Color” y “Noticias” jugaron un papel esencial
como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de pensamiento
y de expresión127, pues recogieron y transmitieron a los electores la opinión de uno
de los candidatos presidenciales respecto de otro de ellos, lo cual contribuye a que el
electorado cuente con mayor información y diferentes criterios previo a la toma de
decisiones.
4)
Las restricciones permitidas a la libertad de pensamiento y de expresión en
una sociedad democrática
95.
La Corte considera importante destacar, como en casos anteriores, que el
derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que puede ser
127
149.
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 15, párr. 117; y Caso Ivcher Bronstein, supra nota 114, párr.
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