80 f) derecho de la defensa de […] obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; […] a) Respeto al principio del plazo razonable con respecto a la duración del proceso penal seguido contra el señor Canese 140. Del análisis del expediente del proceso penal, cuya copia fue aportada por el Estado, se encuentra que la querella contra el señor Canese fue interpuesta el 23 de octubre de 1992. Asimismo, la sentencia de primera instancia fue emitida el 22 de marzo de 1994 por el Juez de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno y la sentencia de segunda instancia fue dictada el 4 de noviembre de 1997 por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala (supra párr. 69.15 y 69.20). Contra esta sentencia de segunda instancia tanto el abogado de la parte querellante como el abogado del señor Canese presentaron recursos de apelación el 7 y 12 de noviembre de 1997, respectivamente (supra párr. 69.21 y 69.23). El 26 de febrero de 1998 el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Tercera Sala, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor Canese (supra párr. 69.27). Con respecto a la apelación interpuesta por el abogado de la parte querellante, el 19 de noviembre de 1997 el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, concedió el recurso de apelación y ordenó remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia del Paraguay (supra párr. 69.24). Sin embargo, dicha apelación fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay recién el 2 de mayo de 2001 (supra párr. 69.41), es decir, se tardó aproximadamente tres años y cinco meses en resolver dicho recurso. 141. Con respecto al principio del plazo razonable contemplado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, este Tribunal ha establecido que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales142. 142. La Corte considera que, en ciertos casos, una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales. Corresponde al Estado exponer y probar la razón por la que se ha requerido más tiempo que el que en principio sería razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular, de conformidad con los criterios indicados143. 143. Al analizar los criterios que se deben tomar en cuenta para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso (supra párr. 141), esta Corte ha constatado que al señor Canese se le procesó y juzgó por los delitos de difamación e injuria y que los principales elementos probatorios lo constituyeron los dos artículos periodísticos en los que se publicaron las declaraciones querelladas, ya 142 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 190; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 143; y Caso Suárez Rosero, supra nota 140, párr. 72. En igual sentido cfr. Eur Court H.R., Motta v. Italy, Judgment of 19 February, 1991, Series A No. 195-A, para. 30; y Eur Court H.R, Ruiz-Mateos v. Spain, Judgment of 23 June, 1993, Series A No. 262, para. 30. 143 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 191; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 142, párr. 145; y Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párrs. 63 y 64.

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