93 originadas a nivel nacional en la tramitación de los procesos judiciales seguidos por la presunta víctima, así como las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte. Alegatos de los representantes de la presunta víctima 189. Los representantes de la presunta víctima señalaron que debe repararse al señor Ricardo Canese, quien es la persona directamente perjudicada por los hechos violatorios de sus derechos, e indicaron a la Corte que: a) el alegato del Estado sobre la supuesta reparación al señor Canese en virtud de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 11 de diciembre de 2002, que lo absuelve del delito de difamación, constituye “una reparación parcial y tardía” y no garantiza “la no recurrencia de los hechos denunciados”; b) de conformidad con la legislación del Paraguay, las sentencias de dicha Corte Suprema no tienen un efecto vinculante para los jueces, ni poseen efecto erga omnes, por lo cual no se asegura que “la misma doctrina se aplique a un caso similar”. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay de 11 de diciembre de 2002 no puede garantizar que ninguna persona “será procesada y sancionada en el futuro por expresar su opinión respecto de cuestiones que interesan a la comunidad paraguaya en general”; c) el test utilizado por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en la mencionada sentencia absolutoria no se adecuó a las estándares internacionales en materia de libertad de expresión, dado que “sugiere que la aplicación de una sanción respecto de los delitos de difamación e injurias en temas de interés público que involucren a funcionarios o personas públicas, depende de la verdad de las declaraciones supuestamente injuriosas o difamatorias”; d) la composición de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay cambió radicalmente durante el último año. De los nueve magistrados que integraban dicho Tribunal, siete dejaron sus cargos por juicio político o renuncia, por lo cual “la jurisprudencia de este tribunal puede ser modificada en el corto plazo por los nuevos miembros”; e) pese a la referida sentencia absolutoria a favor del señor Canese y al cambio de legislación en el Paraguay, se continúa procesando a personas por denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos; y f) la decisión de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay de 27 de abril de 2004 ha reconocido el derecho del señor Canese a ser reembolsado por las costas y gastos en los que ha incurrido ante los tribunales nacionales. Sin embargo, dicha decisión no ha sido ejecutada, por lo cual no se le han reintegrado los montos por los gastos en que ha incurrido durante el “injusto procesamiento penal”. 190. Por todo lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que: a) ordene al Estado que reconozca públicamente su responsabilidad internacional por los hechos que perjudicaron al señor Ricardo Canese y pida

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