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originadas a nivel nacional en la tramitación de los procesos judiciales
seguidos por la presunta víctima, así como las originadas a nivel internacional
en la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte.
Alegatos de los representantes de la presunta víctima
189. Los representantes de la presunta víctima señalaron que debe repararse al
señor Ricardo Canese, quien es la persona directamente perjudicada por los hechos
violatorios de sus derechos, e indicaron a la Corte que:
a)
el alegato del Estado sobre la supuesta reparación al señor Canese en
virtud de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay
el 11 de diciembre de 2002, que lo absuelve del delito de difamación,
constituye “una reparación parcial y tardía” y no garantiza “la no recurrencia
de los hechos denunciados”;
b)
de conformidad con la legislación del Paraguay, las sentencias de dicha
Corte Suprema no tienen un efecto vinculante para los jueces, ni poseen
efecto erga omnes, por lo cual no se asegura que “la misma doctrina se
aplique a un caso similar”. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay de 11 de diciembre de 2002 no puede garantizar que ninguna
persona “será procesada y sancionada en el futuro por expresar su opinión
respecto de cuestiones que interesan a la comunidad paraguaya en general”;
c)
el test utilizado por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en la
mencionada sentencia absolutoria no se adecuó a las estándares
internacionales en materia de libertad de expresión, dado que “sugiere que la
aplicación de una sanción respecto de los delitos de difamación e injurias en
temas de interés público que involucren a funcionarios o personas públicas,
depende de la verdad de las declaraciones supuestamente injuriosas o
difamatorias”;
d)
la composición de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay cambió
radicalmente durante el último año.
De los nueve magistrados que
integraban dicho Tribunal, siete dejaron sus cargos por juicio político o
renuncia, por lo cual “la jurisprudencia de este tribunal puede ser modificada
en el corto plazo por los nuevos miembros”;
e)
pese a la referida sentencia absolutoria a favor del señor Canese y al
cambio de legislación en el Paraguay, se continúa procesando a personas por
denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos; y
f)
la decisión de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay de 27 de abril
de 2004 ha reconocido el derecho del señor Canese a ser reembolsado por las
costas y gastos en los que ha incurrido ante los tribunales nacionales. Sin
embargo, dicha decisión no ha sido ejecutada, por lo cual no se le han
reintegrado los montos por los gastos en que ha incurrido durante el “injusto
procesamiento penal”.
190.
Por todo lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que:
a)
ordene al Estado que reconozca públicamente su responsabilidad
internacional por los hechos que perjudicaron al señor Ricardo Canese y pida
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