96 adecuadamente162. A tales efectos, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual, [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Por consiguiente, el Tribunal pasa a considerar las medidas necesarias para reparar los daños causados al señor Ricardo Canese por dichas violaciones a la Convención. 193. Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación163. 194. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados164. La obligación de reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello disposiciones de su derecho interno165. 195. Es preciso tomar en consideración que en muchos casos de violaciones a derechos humanos, como el presente, no es posible la restitutio in integrum, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso166. 162 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 187; Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 219; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 39. 163 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 188; Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 220; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 40. 164 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 189; Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 221; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 42. 165 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 189; Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 221; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 42. 166 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 189; Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 222; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 42.

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