16
independientemente de cualesquiera otras medidas que se adopten paulatinamente en
materia de política penitenciaria. En consecuencia, es preciso reiterar el requerimiento
al Estado para que adopte, sin dilación, las medidas provisionales necesarias para
preservar la vida e integridad personal de todos los reclusos que se encuentran en
dicha cárcel y de todas las personas que ingresan a la misma, entre ellos los visitantes
y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en ella.
Asimismo, es
indispensable que el Estado informe al Tribunal sobre la adopción de las referidas
medidas, con el propósito de que la Corte pueda considerar su cumplimiento.
12.
Que el Estado debe adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para
que no muera ni resulte herida ninguna persona en la Cárcel de Urso Branco. Entre
ellas, debe tomar medidas tendientes a prevenir que en el futuro se desarrollen
situaciones de amotinamiento u otras que alteren el orden en dicha cárcel. Al debelar
alteraciones al orden público, como lo acontecido en el presente caso, el Estado debe
hacerlo con apego y en aplicación de la normativa interna en procura de la satisfacción
del orden público, siempre que esta normativa y las acciones tomadas en aplicación de
ella se ajusten, a su vez, a las normas de protección de los derechos humanos
aplicables a la materia9. En efecto, como lo ha señalado en ocasiones anteriores, esta
Corte reconoce “la existencia de la facultad, e incluso, la obligación del Estado de
‘garantizar su seguridad y mantener el orden público’. Sin embargo, el poder estatal
en esta materia no es ilimitado; es preciso que el Estado actúe ‘‘dentro de los límites y
conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como
los derechos fundamentales de la persona humana”10. En este sentido, el Tribunal
estima que la actuación del Estado en materia de seguridad carcelaria está sujeta a
ciertos límites, por lo que “[e]l orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero
sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena
organización de la vida en común”11.
13.
Que en su obligación internacional de garantizar a toda persona el pleno
ejercicio de los derechos humanos, el Estado debe diseñar y aplicar una política
penitenciaria de prevención de situaciones críticas como las que motivan estas
medidas provisionales.
14.
Que durante la audiencia pública celebrada el 28 de junio de 2004 el Tribunal
fue informado de que la Comisión Interamericana, los peticionarios y el Estado se
9
Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 22 de abril de 2004, considerando décimo; Caso del Caracazo. Reparaciones (art.
63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95,
párr. 127; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94,
párr. 217; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 67.
10
Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 22 de abril de 2004, considerando décimo; Caso Bulacio. Sentencia de 18 de
septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 124; y Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de
2003. Serie C No. 99, párr. 86.
11
Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico
y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977,
regla número 27; y Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2004, considerando décimo.