3 los derechos fundamentales de las personas. Ahora bien, esta obligación estatal adquiere un acento mayor cuando los individuos se hallan en estado de dependencia o subordinación completa y directa con respecto a los agentes del Estado, como notoriamente sucede en las hipótesis a las que me he referido, en las que se presenta una relación jurídica y material entre la autoridad y el particular que no existe, con las mismas características, en la generalidad de los casos. De ahí la posición reforzada de garante que asume el Estado, y de ahí también la acentuada responsabilidad de éste con respecto a los sujetos que se hallan bajo su cuidado, de la que puede derivar, por este motivo específico, una responsabilidad “agravada”. En otra ocasión he aludido a esta responsabilidad --que se traduce en las consecuentes reparaciones--, derivada de la especial gravedad de las infracciones, tomando en cuenta las circunstancias en que han ocurrido, la forma en que se han cometido, las características de las víctimas y otros datos que pudieran concurrir a asignarle, razonablemente, esa calificación. Este concepto se puede analizar, igualmente, a la luz de la relación específica que existe entre la autoridad y el individuo, como sucede ahora. Lamentablemente, la situación que he descrito no corresponde solamente a una prisión. Dista mucho de ser un caso excepcional. Corresponde a un estado de cosas ampliamente observado, deplorado y censurado, pero no corregido, en muy diversos lugares de distintos países. Las normas y los discursos penitenciarios chocan sistemáticamente con la realidad de los reclusorios. Está pendiente, en términos generales, una inmensa obra reivindicadora de los derechos humanos en estas instituciones, prácticamente dondequiera. Esta situación no sólo milita contra derechos fundamentales, sino pone en predicamento a la justicia penal en su conjunto, una de cuyas expresiones más dramáticas --no la única, por supuesto-- es la privación de libertad. Ésta coloca a quien la padece a merced de las circunstancias, que pueden llegar a ser anárquicas, si no interviene el Estado para impedirlo y organizar la vida en reclusión. El discurso y las normas penitenciarios chocan brutalmente con la realidad de muchas de nuestras prisiones. Esto debe cambiar, pronto y a fondo. Como ahora se trata únicamente de medidas provisionales acerca de un reclusorio local, no es posible ir más lejos. Tampoco me corresponde hacerlo en un Voto agregado a una resolución jurisdiccional de ese carácter. Aquí me limito a recoger, conforme lo manifesté en la audiencia del 28 de junio de 2004, la más profunda preocupación por la suerte de personas cuya vida depende de la voluntad, constancia y eficacia de las autoridades que tienen la encomienda de garantizar, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos --y a la legislación interna, desde luego-- la protección de sus bienes jurídicos principales, que aquéllos, por sí mismos, no pueden asegurar. Sergio García Ramírez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Seleccionar párrafo de destino3