VI Hechos Probados 51. De conformidad con el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado (supra párr. 27) y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la Corte da por probados los siguientes hechos9: a) Antecedentes 51.1 Durante los días 15, 16 y 17 de diciembre de 1999 se produjeron fuertes lluvias en el Estado Vargas, Venezuela, las cuales ocasionaron deslizamientos de tierra y piedras en las estribaciones del cerro Ávila, afectando el litoral costero de dicha región. El 16 de diciembre de 1999 la Asamblea Nacional Constituyente decretó el estado de alarma en el Distrito Federal y en ocho Estados del país y facultó al poder ejecutivo nacional para implementar las medidas necesarias con el fin de evitar daños mayores y atender las necesidades de la población afectada por dicho desastre. 51.2 Debido a la situación de inseguridad que afectó a la región en la que había ocurrido el desastre natural, se dispuso el despliegue en la zona de infantes de marina, efectivos de la Guardia Nacional y del Ejército, así como de la DISIP. En el cumplimiento de las medidas ordenadas para restablecer el orden público, se presentaron algunas situaciones de violación a los derechos humanos, tal como los hechos del presente caso, los cuales fueron perpetradas por determinados miembros del Ejército y de la DISIP. En este contexto se produjeron las detenciones de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, quienes posteriormente fueron desaparecidos. b) Respecto del señor Oscar José Blanco Romero i) Detención y desaparición 51.3 El 21 de diciembre de 1999, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, una comisión del Batallón de Infantería Paracaidista Nº 422 “Coronel Antonio Nicolás Briceño” (en adelante “Batallón de Infantería ‘Coronel Antonio Nicolás Briceño’”), comandada por el Teniente del Ejército Federico José Ventura Infante, irrumpió, usando la fuerza en forma desproporcionada, en la residencia del señor Oscar José Blanco Romero – ubicada en el barrio Valle del Pino, parroquia Caraballeda, Estado Vargas – quien se encontraba en compañía de su esposa, su suegra, sus dos hijos y dos sobrinos que vivían con la víctima desde muy temprana edad. Los miembros de dicho grupo obligaron al señor Oscar José Blanco Romero a salir de su casa. 51.4 Ese mismo día, luego de ser detenido y golpeado por miembros de la referida comisión, el señor Oscar José Blanco Romero, de 37 años de edad, fue entregado a funcionarios de la DISIP, quienes llegaron al lugar bajo el mando de un Comisario 9 Los párrafos 51.1 a 51.36 de la presente Sentencia son hechos no controvertidos, que este Tribunal tiene por establecidos con base en el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. 21

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