VI
Hechos Probados
51.
De conformidad con el reconocimiento de responsabilidad realizado por el
Estado (supra párr. 27) y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la
Corte da por probados los siguientes hechos9:
a)
Antecedentes
51.1 Durante los días 15, 16 y 17 de diciembre de 1999 se produjeron fuertes
lluvias en el Estado Vargas, Venezuela, las cuales ocasionaron deslizamientos de
tierra y piedras en las estribaciones del cerro Ávila, afectando el litoral costero de
dicha región. El 16 de diciembre de 1999 la Asamblea Nacional Constituyente
decretó el estado de alarma en el Distrito Federal y en ocho Estados del país y
facultó al poder ejecutivo nacional para implementar las medidas necesarias con el
fin de evitar daños mayores y atender las necesidades de la población afectada por
dicho desastre.
51.2 Debido a la situación de inseguridad que afectó a la región en la que había
ocurrido el desastre natural, se dispuso el despliegue en la zona de infantes de
marina, efectivos de la Guardia Nacional y del Ejército, así como de la DISIP. En el
cumplimiento de las medidas ordenadas para restablecer el orden público, se
presentaron algunas situaciones de violación a los derechos humanos, tal como los
hechos del presente caso, los cuales fueron perpetradas por determinados miembros
del Ejército y de la DISIP. En este contexto se produjeron las detenciones de los
señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco
Rivas Fernández, quienes posteriormente fueron desaparecidos.
b)
Respecto del señor Oscar José Blanco Romero
i) Detención y desaparición
51.3 El 21 de diciembre de 1999, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, una
comisión del Batallón de Infantería Paracaidista Nº 422 “Coronel Antonio Nicolás
Briceño” (en adelante “Batallón de Infantería ‘Coronel Antonio Nicolás Briceño’”),
comandada por el Teniente del Ejército Federico José Ventura Infante, irrumpió,
usando la fuerza en forma desproporcionada, en la residencia del señor Oscar José
Blanco Romero – ubicada en el barrio Valle del Pino, parroquia Caraballeda, Estado
Vargas – quien se encontraba en compañía de su esposa, su suegra, sus dos hijos y
dos sobrinos que vivían con la víctima desde muy temprana edad. Los miembros de
dicho grupo obligaron al señor Oscar José Blanco Romero a salir de su casa.
51.4 Ese mismo día, luego de ser detenido y golpeado por miembros de la referida
comisión, el señor Oscar José Blanco Romero, de 37 años de edad, fue entregado a
funcionarios de la DISIP, quienes llegaron al lugar bajo el mando de un Comisario
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Los párrafos 51.1 a 51.36 de la presente Sentencia son hechos no controvertidos, que este
Tribunal tiene por establecidos con base en el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado.
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