el 1 de febrero de 2000 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Vargas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró
sin lugar dicho recurso el 24 de enero de 2002, pues consideró que el hábeas corpus
no era el “medio idóneo para la necesaria ubicación de una persona que se
encuentra[,] presuntamente[,] ilegítima o ilegalmente desaparecida”.
51.11 El 14 de septiembre de 2001 los señores Oswaldo José Domínguez Florido,
Fiscal 30 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, e Irma Pazos
de Fuenmayor y Raquel del Rocío Gasperi Arellano, Fiscales 45 y 74 del Ministerio
Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, presentaron escrito de
acusación ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas en contra de los señores Casimiro
José Yanes y Justiniano de Jesús Martínez Carreño, funcionarios de la DISIP, por el
delito de desaparición forzada de personas en perjuicio de los señores Oscar José
Blanco Romero y Marco Antonio Monasterio Pérez.
51.12 El 6 de septiembre de 2002 el Juzgado Quinto de Primera Instancia, entre
otras cosas, decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los señores
Casimiro José Yanes y Justiniano de Jesús Martínez Carreño. En esta decisión el
Juzgado Quinto decretó la nulidad de la prueba de reconocimiento en rueda de
individuos practicada durante la investigación, pues consideró que había sido
realizada con violación de las garantías judiciales de los dos imputados. Asimismo,
rechazó la acusación por defectos de forma e indicó que los fiscales podían presentar
una nueva acusación corrigiendo dichos defectos, ya que el sobreseimiento ordenado
no hacía tránsito a cosa juzgada.
51.13 El 12 y 13 de septiembre de 2002, respectivamente, el Fiscal 30 del Ministerio
Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y las Fiscales 45 y 74 del Ministerio
Público del Área Metropolitana de Caracas, así como los representantes de las
víctimas, interpusieron el recurso de apelación en contra del sobreseimiento
dispuesto por la Juez titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia.
El 17 de
octubre de 2002 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas decidió “[d]eclarar inadmisible el recurso
de apelación interpuesto […] en lo que respecta a la desestimación de la acusación
fiscal” y “[r]evoc[ó] la decisión dictada por el Juzgado Quinto[, …] mediante la cual
decretó la nulidad absoluta de los reconocimientos en rueda de individuos”.
51.14 El 25 de febrero de 2003 el Fiscal 30 del Ministerio Público con Competencia
Plena a Nivel Nacional interpuso un recurso de amparo constitucional ante la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela contra las decisiones
emitidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones. Los
representantes de la víctima y de sus familiares presentaron un escrito el 26 de
febrero de 2003, mediante el cual se adhirieron a la acción de amparo interpuesta.
El 11 de febrero de 2004 la Sala Constitucional declaró improcedente el recurso de
amparo constitucional.
51.15 El 11 de mayo de 2004 el Fiscal 30 del Ministerio Público con Competencia
Plena a Nivel Nacional y las Fiscales 45 y 74 del Ministerio Público del Área
Metropolitana de Caracas presentaron escrito de acusación en contra de los señores
Casimiro José Yánez y Justiniano de Jesús Martínez Carreño en calidad de autor
material y encubridor, respectivamente, del delito de Desaparición Forzada de
Personas. Dicho escrito fue remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
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