c)
Respecto del señor Roberto Javier Hernández Paz
i) Detención y desaparición
51.16 El 23 de diciembre de 1999, aproximadamente a las 7:30 de la noche, el
señor Roberto Javier Hernández Paz, de 37 años de edad, se encontraba en casa de
su tío Carlos Paz, situada en el sector de Tarigua, parroquia Caraballeda (Estado
Vargas), cuando un vehículo identificado con las siglas de la DISIP se estacionó
frente a dicha residencia. Cinco funcionarios bajaron de ese vehículo y tres de ellos
se ubicaron en el jardín de la casa, mientras que los otros dos ingresaron a ésta sin
orden escrita de allanamiento y detuvieron al señor Roberto Javier Hernández Paz,
quien fue obligado a salir de la misma en forma violenta. El señor Roberto Javier
Hernández Paz fue herido con arma de fuego en frente de su residencia por los
efectivos de la DISIP, quienes lo introdujeron al vehículo indicado y se lo llevaron
hacia un lugar desconocido. Desde esta fecha no se conoce el paradero del señor
Roberto Javier Hernández Paz.
51.17 El 30 de diciembre de 1999 la señora Aleidy Maritza Hernández Paz, hermana
del señor Roberto Javier Hernández Paz, solicitó información sobre el paradero de
éste en la sede de la DISIP, en la cual fue atendida por el Comisario Director de
Investigaciones, señor Luis Pineda Castellanos, quien manifestó no tener información
sobre dicha persona. Asimismo, se dirigió a la sede de la Guardia Nacional en el
Estado Vargas, donde tampoco obtuvo información sobre el paradero de su hermano.
El 10 de febrero de 2000 la señora Hernández Paz se dirigió al Instituto de Medicina
Forense en compañía de su madre, señora Teodora Paz de Hernández, pero en tal
lugar no se obtuvo información sobre el señor Roberto Javier Hernández Paz.
ii) Procesos internos
51.18 El 21 de enero de 2000 PROVEA, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz,
COFAVIC y la Vicaría Episcopal interpusieron el recurso de hábeas corpus ante el
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
51.19 El 24 de enero de 2000 el Director General Sectorial de la DISIP, Teniente
Coronel Jesús E. Urdaneta Hernández, informó a la Juez titular del Tribunal Segundo
de Control que el señor Roberto Javier Hernández Paz no había sido detenido por
funcionarios de dicho organismo.
51.20 El 25 de enero de 2000 el Tribunal Segundo de Control resolvió que no tenía
“materia sobre la cual decidir”, “al quedar evidenciado que el ciudadano Roberto
Javier Hernández Paz no se enc[ontraba] privado ilegítimamente de su libertad a la
orden de[… la DISIP], y no existiendo constancia ni del lugar de reclusión ni de la
autoridad a cuyo cargo se encuentra presuntamente detenido”.
51.21 El 28 de enero de 2000 se interpuso el recurso de apelación ante la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
contra la decisión adoptada por la Juez del Tribunal Segundo de Control respecto del
hábeas corpus interpuesto. El 4 de febrero de 2000 la Corte de Apelaciones confirmó
dicha decisión.
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