“son vitales para que el Ministerio Público pueda dejar sentada la responsabilidad de los acusados y por ende que se les imponga una sanción efectiva”; y d) se ha expedido una norma en la cual se consagró el tipo penal de desaparición forzada, tal como consta en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.768 del 13 de abril de 2005, lo cual “contribuye en forma determinante a la prevención [de] la comisión de tales delitos”. Además, se ha continuado realizando “los ciclos de conferencias para funcionarios públicos que tengan que ver con la seguridad de los ciudadanos en aras a la toma de conciencia por el respeto a los derechos humanos”. Consideraciones de la Corte 93. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública54. a) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y sancionar a los responsables 94. El Tribunal ha establecido que prevalece, después de seis años, la impunidad respecto de los hechos del presente caso. La Corte ha definido la impunidad como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana55. El Estado está obligado a combatir esta situación por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares56. 95. Asimismo, los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho de conocer la verdad. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares y da lugar a una expectativa que el estado debe satisfacer. Por otra parte el conocer la verdad facilita a la sociedad venezolana la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro57. 96. En consecuencia, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquellas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado, se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes58. 54 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 294; Caso Gutiérrez Soler, supra nota 1, párr. 93; y Caso Acosta Calderón, supra nota 44, párr. 163. 55 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 295; Caso Gutiérrez Soler, supra nota 1, párr. 95; y Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 170. 56 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 297; Caso Gutiérrez Soler, supra nota 1, párr. 95; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 54, párr. 203. 57 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 297; Caso Gutiérrez Soler, supra nota 1, párr. 96; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 54, párr. 204. 58 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 43, párr. 64; Caso 19 Comerciantes, supra nota 42, párr. 187; Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 65 43

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